Con esta decisión, el magistrado queda habilitado para llevar adelante la audiencia preliminar en el proceso que involucra, entre otros, al exsenador Rodolfo Friedmann y al propio Noguera, ambos acusados en el marco de la investigación por supuestas irregularidades en la provisión de alimentos escolares.

La recusación fue promovida por Noguera bajo patrocinio de la abogada Patricia Maidana, quien alegó que el juez habría incurrido en conductas que afectarían su imparcialidad, incluyendo supuestos tratos inadecuados hacia la defensa. Sin embargo, el Tribunal de Apelación concluyó que los argumentos expuestos no se ajustan a las causales legales previstas en el Código Procesal Penal.

En su análisis, los camaristas señalaron que la presentación carecía de sustento fáctico y jurídico, limitándose a expresar discrepancias con decisiones adoptadas durante la tramitación del proceso. Asimismo, destacaron que no se aportaron elementos probatorios que acrediten una afectación a la imparcialidad del magistrado.

El fallo también menciona que no es la primera recusación promovida por el mismo procesado, recordando que una anterior ya había sido rechazada por el mismo tribunal, con advertencias respecto a la utilización de mecanismos procesales con fines dilatorios.

En ese sentido, la Cámara consideró que la nueva recusación tuvo como efecto la suspensión de la audiencia preliminar previamente fijada, sin que existieran fundamentos suficientes que justifiquen el apartamiento del juez natural de la causa.

Además de rechazar el planteamiento, el Tribunal instó al juez Estigarribia a convocar a una audiencia para oír a la abogada defensora, en el marco de un eventual análisis sobre su actuación procesal, conforme a lo previsto en la normativa vigente y acordadas de la Corte Suprema de Justicia.

Con esta resolución, el proceso queda encaminado hacia la realización de la audiencia preliminar, instancia clave en la que se definirá si la causa será elevada a juicio oral y público.