Los abogados Tarek Tuma Marín y Alcides Cáceres Ibarra, en representación de Ramón Jiménez Gaona y Marta Benítez Morínigo, presentaron un recurso de casación con apelación en subsidio en contra de lo resuelto en la Providencia de fecha 27 de septiembre del 2024 y que ha operado en contra del A.I. N° 283 de fecha 09 de octubre del 2024, dictados por el Juez Penal de Garantías Humberto Otazú Fernández, a los efectos de dar intervención legal en calidad de víctima a la PGR.

“La Resolución Recurrida aplicó Retroactivamente Una Ley, En Perjuicio Directo De Los Procesados. Toda la legislación nacional e internacional prohíbe la aplicación retroactiva de la ley, salvo la ley penal, que sea más favorable al encausado o condenado. Este proceso penal se inició en el año 2018 y La Ley N° 6837 “Que establece las funciones y estructura orgánica de la Procuraduría General de la Republica”, fue por promulgada el 17 de noviembre del 2021. El mismo Estado tendría doble representación en una causa penal, violando el principio de igualdad de partes. Esto es así, porque en adelante, el Juez no solo le debe dar participación al Ministerio Publico, sino que también debe oír el parecer del Procurador General de la Republica” señala la defensa.

Los Camaristas Arnulfo Arias, José Waldir Servín y Bibiana Benítez señalan en su resolución que la defensa afirma que el Estado tendría doble representación, sin embargo, en la normativa se establece claramente que la calidad de víctima no implica asumir la posición de querellante adhesivo, por lo cual la afirmación de la defensa es equivocada. Respecto a la aplicación retroactiva de la ley, explicaron que se puede constatar efectivamente que la imputación formulada por el Ministerio Publico fue en fecha 10 de abril del año 2023, por lo que no existe tal circunstancia.