El ministro de la Corte, Manuel Ramírez Candia, preopinante, señaló, que, si bien el informe de la Asesoría Jurídica recomendó la apertura de una investigación preliminar en el caso, “por mi parte, considero que si bien es cierto el Dictamen de Asesoría Judicatura dice que es un hecho grave, considero que la irregularidad por la notoriedad, se dio por la etapa de ejecución del allanamiento”.

“Es notorio y grave por la muerte de una persona, pero a mi modo de ver resulta notorio que no existe actuación irregular de los fiscales peticionantes y del juez que dictó orden de allanamiento”, expresó el doctor Ramírez Candia.

ALLANAMIENTO EN TRES ETAPAS

El ministro de la Corte explicó que el allanamiento se desarrolló en tres etapas; primero, el requerimiento o pedido de allanamiento que efectúan los fiscales; en segundo lugar, la emisión de la orden de allanamiento del Juez Penal de Garantías; y tercera etapa, la ejecución de la orden por agentes policiales, etapa donde ocurrió el hecho.
“Entonces, corresponde analizar el pedido de allanamiento. Los fiscales Osmar Segovia, Ingrid Cubilla y Elva Cáceres, en el marco de la causa por lavado de dinero, solicitaron el allanamiento de ocho recintos privados entre residencia, empresas y oficinas contables, con la debida justificación y objeto de allanamiento, con el respaldo normativo. La segunda etapa, orden de allanamiento, el Juez Penal de Garantías, por Auto Interlocutorio Nº 320 del 16/08 dicta la orden en la que se justifican los elementos de sospecha que existen sobre las personas investigadas, el horario nocturno de su ejecución y designa a fiscales, funcionarios de la Fiscalía y la unidad policial para la realización del allanamiento. El horario nocturno de realización, que se cuestiona en ciertas publicaciones, fue justificado en la disposición del Art. 186 del CPP y el Art 51 de la Ley 1340/88. Por tanto, la orden de allanamiento no constituye un acto irregular”, manifestó en la sesión el doctor Ramírez Candia.

TERCERA ETAPA

“La tercera etapa, de ejecución de la orden de allanamiento, corresponde a los agentes policiales y es donde se produjo la muerte del diputado Eulalio Gomes”, acotó el Dr. Ramírez, y agregó que este hecho grave “no se produjo en las etapas anteriores que son responsabilidad de los agentes fiscales y el juez, por lo que no existen motivos de investigación preliminar”.

Votó por el rechazo de una investigación preliminar y/o el inicio de una investigación de responsabilidad sobre los agentes fiscales y el juez.