El abogado Dionisio Gavilán Giménez fue declarado litigante de mala fe en el marco del proceso seguido a Dany Xavier Durand Espínola y otros por los delitos de estafa y otros hechos punibles. La medida, dictada originalmente por la juez penal Alicia Pedrozo Berni, fue objeto de apelación por parte del profesional, quien alegó haber actuado dentro de los límites de su función como patrocinante legal.

Según la resolución del tribunal, el abogado Gavilán incurrió en una conducta dilatoria y abusiva del derecho, al presentar una recusación que derivó en la suspensión de la audiencia preliminar prevista conforme al art. 352 del Código Procesal Penal (CPP). Para la magistrada Pedrozo, la actuación del profesional obstaculizó el normal desarrollo del juicio y atentó contra el principio procesal de continuidad, generando demoras injustificadas en una causa que involucra a varios imputados.

En primera instancia, el Juzgado Penal había resuelto imponerle una multa disciplinaria equivalente a 60 días multa, a razón del 50% del jornal mínimo diario, totalizando Gs. 3.345.060, además de ordenar la anotación de la sanción en su legajo profesional ante el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia. La juez sostuvo que el abogado “no podía desconocer los resortes procesales” y que su accionar vulneró el deber de buena fe procesal previsto en los artículos 113 y 114 del CPP.

Al apelar la medida, el abogado argumentó que su participación se limitó al patrocinio del escrito de recusación presentado por el imputado Fernando Román Fernández, negando haber tenido intervención formal en el proceso como defensor. A su criterio, la magistrada “debería haber rechazado la recusación si consideraba improcedente la presentación” y calificó de “inconsistente e incongruente” la sanción impuesta. Sostuvo además que no existió ánimo de entorpecer el debido proceso ni de prolongar indebidamente las diligencias judiciales.

No obstante, el Tribunal de Apelación, integrado por los camaristas Arnulfo Arias, Arnaldo Fleitas Ortiz y Adriana Giagni, resolvió confirmar el fallo recurrido en todas sus partes, aunque la Dra. Giagni propuso reducir la sanción a 30 días multa, considerando que se trató de la primera intervención del profesional en la causa y que no hubo advertencia previa. La magistrada destacó la necesidad de aplicar el principio de progresividad en materia disciplinaria, sin desconocer la gravedad de la conducta desplegada.

La resolución reafirma el principio de que el ejercicio del derecho no puede extenderse más allá de los límites de la buena fe y la ética profesional. Citando al jurista Louis Josserand, el fallo enfatiza que “no se puede permitir el ejercicio de los derechos más allá de los límites de la buena fe”, recordando que los abogados, como auxiliares de la justicia, tienen el deber de contribuir al avance de los procesos y no a su obstaculización.