Junto a Durand están procesados María Patricia Espínola Durand, Luz Marina González De Durand, Marcela Adriana Durand Martínez, Favio Arturo Britos Ocampo, Diana Teresita Britos De Román, y Fernando Román Fernández.
Durante la audiencia preliminar, el fiscal Aldo Cantero se ratificó en el dictamen presentado por la Fiscal Adjunta Patricia Rivarola en el cual solicita el sobreseimiento provisional de los mismos, lo que no fue acompañado por los denunciantes.
La acusación sostiene que los procesados representantes de la firma Mocipar Propiedades S.A., habrían articulado y establecido las condiciones de los contratos denominados CASA PLAN, con pagos por cuotas de 36, 45, 55, 60 y hasta 90 meses, tiempo en que debían ser entregados los inmuebles. Es así que en los contratos que habrían sido firmados con las señoras Graciela Marisol González de Ortiz, Lourdes Mizabeth Candia de Ortiz y con la señora Graciela Beatriz Finestra de Cantero se habrían establecido la construcción de una vivienda con varias dependencias, por el valor total en Gs. 118.350.000, cada contrato, y según sus cláusulas permitía participar en un sistema de sorteos denominado CASA PLAN 90.
La señora Graciela Marisol González de Ortiz habría pagado monto iniciales de Gs. 165.000 desde el año 2014 al 2015, posteriormente le habría sido renovado el contrato en el año 2016 con lo cual la cuota habría ascendido a Gs. 1.000.000, dicho monto habría abonado hasta principios del año 2020. Por su parte, la señora Lourdes Mizabeth Candia de Ortiz habría iniciado sus pagos por un Plan de vivienda en enero del año 2011, abonado Gs. 135.000 hasta el año 2012, posteriormente habría novado a otros nuevos contratos denominados plan consorcio casa y consorcio departamento campos del sol, duplex ubicados supuestamente en la ciudad de Lambaré, donde habría aumentado su cuota en Gs. 750.000 que habrían sido abonados hasta fines del año 2019. Igualmente, la señora Graciela Beatriz Finiestra de Cantero habría iniciado sus pagos con Gs 155.000 por un Plan de vivienda en enero del año 2011, para posteriormente haber renovado en otros contratos denominados Casa Plan y Plan de la vivienda tu departamento fácil de pagar, llegando a abonar en los años consecutivos hasta inicios del 2020 Gs. 1.315.0000.
Es así que, en más de una ocasión se trataban de más de un contrato con cada persona, quienes firmaban dichos contratos y pagaban las cuotas estipuladas en los mismos, asimismo la empresa Mocipar al no poder cumplir con lo pactado con los socios, habrían articulado las condiciones de las rescisiones de contratos con los socios en perjuicio de los mismos; estas circunstancias se habrían repetido innumerables veces con distintas personas, en la proforma de los contratos constan que fueron celebrados en la ciudad de Asunción, haciendo constar la fecha completa en algunos casos y en otros solo el mes y año Contratos cuyas renovaciones habrían sido compelidas a fin de no perder lo ya aportado y habría estado pagando consecutivamente las cuotas hasta el inicios del año 2020. Entre los contratos suscritos se encontrarían los siguientes: Contrato Casa Plan, Plan de la Vivienda Tu departamento fácil de pagar Barrio cerrado Campos del Sol, Plan Consorcio Casa, Mocipar Propiedades S.A.
Las mismas habrían pagado las cuotas sin haber recibido aparentemente ningún beneficio a cambio de los pagos realizados, por lo que habrían sufrido un perjuicio patrimonial de aproximadamente Gs. 162.775.000.
Los representantes de la firma MOCIPAR Propiedades S.A., habrían articulado los contratos firmados con la persona citada precedentemente, sin que al parecer, estas personas afectadas recibieran nada a cambio, y ante la presunta advertencia de que perderían todo, es más, habrían sido compelidas a suscribirse a otros contratos, para la adquisición de otros artículos, y a su vez a firmar rescisiones de contratos anteriores, pero al no poder llegar a ningún acuerdo y al no haber recibido beneficio alguno, pese a que habrían pagado todas las cuotas, habría sufrido, aparentemente, perjuicios patrimoniales. Posteriormente, el grupo Mocipar se habría declarado en quiebra, en el año 2017, por lo que se tendría la sospecha que la empresa en sus diferentes denominaciones no contaba con una base de capital claramente suficientes para la finalidad de la empresa y de los medios necesarios para el logro de ella.
De lo señalado, surgirían indicios, que darían cuenta que quienes ejercían la representación de la Firma Grupo Mocipar no habrían tenido nunca ni la voluntad, ni la capacidad de cumplir con lo pactado contractualmente, en razón de que al parecer, no contaban con los bienes comprometidos, debido a que habrían asumido varias de las obligaciones cuando ya se encontraban, al parecer, en estado de iliquidez e insolvencia patrimonial, motivo por el cual habrían sido plenamente conscientes de que no podrían cumplir con los compromisos asumidos.
Cabe señalar sobre el particular, que inicialmente fuera denominado Mocipar Hogar para posteriormente ser absorbida por Mocipar Propiedades S.A., con el aparente propósito de ocultar el caótico estado patrimonial en el que se habría encontrado. Todas estas estructuras contractuales, presuntamente ilícitas, diseñadas para obtener beneficios patrimoniales supuestamente indebidos, resultantes de los aportes en cuotas de sus clientes, han ocasionado un perjuicio patrimonial a las denunciantes, que en cada caso particular se determinaran de forma exacta durante la presente investigación.
De esta forma, los representantes legales de Mocipar propiedades S.A., habrían obtenido importantes sumas de dinero, que tendrían origen en las operaciones señaladas, que habrían llegado a los mismos en forma de remuneración mensual y con la distribución de beneficios económicos de la empresa, efectuados al final de cada ejercicio anual.
Es así, que elementos obrantes en la investigación acreditarían que los representantes de Mocipar Propiedades S.A. no habrían tenido la capacidad de cumplir con los compromisos asumidos, por no disponer, presuntamente, de la cantidad de bienes comprometidos, circunstancia que se acredita con la enorme cantidad de causas ingresadas por la mesa de entrada del Ministerio Público en contra de los representantes del Grupo Mocipar, y con las documentales existentes en el expediente electrónico de la Quiebra de la firma, tramitado en el Juzgado en lo Civil y Comercial del Décimo Cuarto Turno, Secretaria Nro. 18, donde consta el gran número de contratos incumplidos.
Estás son las diligencias que se deberán realizar en el marco del sobreseimiento provisional:
1.- Ampliación de Declaración testimonial de las denunciantes Graciela Marisol González Páez, Lourdes Mizabeth Candia de Ortiz y Graciela Beatriz Finestra Zarate.
2.- Declaración de la Lic. Rossana Villalba Aguilar, con relación al informe de auditoría realizado al señor Dany Durand con relación a la venta de sus acciones.
3.- Solicitar a la Abogacía del Tesoro los estatutos sociales de la empresa Mocipar Propiedades S.A.
4.- Obtener datos sobre quién es el síndico encargado de los autos caratulados «Mocipar Propiedades S.A. y Mocipar Automotores S.A. s/ Quiebra, pata luego solicitar que informe con relación a lista de clientes beneficiados/ con la adjudicación de casas y departamentos por Mocipar Propiedades S.A., con los detalles de lugar y tipo de vivienda, así como los datos de las personas adjudicadas (quienes deberán ser citadas a declarar como testigos).
5.- Solicitar a la Comisión Nacional de Juegos de Azar (CONAZJAR), que informe si las firmas del Grupo Mocipar denominadas Casa Plan, Plan de la Vivienda Tu departamento fácil de pagar, Barrio cerrado Campos del Sol, Plan Consorcio Casa, Mocipar Propiedades S.A., se encontraban inscriptas como casa de juegos de azar por los sorteos que realizaban tanto en televisión como en la empresa Mocipar, a favor de los clientes desde el año 2011 – 2019.
6.- Solicitar a la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, que informe si las firmas del Grupo Mocipar denominadas Casa Plan, Plan de la Vivienda, Tu departamento fácil de pagar, Barrio cerrado Campos del Sol, Plan Consorcio, Casa, Mocipar Propiedades S.A., realizaron transferencias o ventas de acciones entre sus representantes entre los años 2017 a 2018, en caso afirmativo, remita las constancias que obren en sus registros.
7.- Solicitar a la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales, dependiente de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, a fin de que informe si las firmas del Grupo Mocipar denominadas Casa Plan, Plan de la Vivienda Tu departamento fácil de pagar, Barrio cerrado Campos del Sol, Plan Consorcio Casa, Mocipar Propiedades S.A., han comunicado transferencias o ventas de acciones entre sus representantes en el año 2017, en caso afirmativo, remita constancias.
8.- Solicitar a la a Sindicatura General de Quiebras, que informe; con relación al Barrio Cerrado Campos del Sol, ubicado en la ciudad de Lambaré: la cantidad de viviendas que forman parte del Barrio Cerrado Campos del Sol, especificando datos de los titulares que fueron adjudicados dentro de los planes de Casa Plan, Plan de la Vivienda Tu departamento fácil de pagar, Barrio cerrado Campos del Sol, Plan Consorcio Casa, y Mocipar Propiedades S.A., asimismo, la nómina de personas adjudicadas durante los años 2011 al 2019 con la documentación respaldatoria. También deben especificar los montos aportados por si Graciela Marisol González Ortiz, Lourdes Mizabeth Candía de Ortiz y Graciela Beatriz Finestra de Cantero, si forman parte de la quiebra Mocipar Propiedades S.A, estado de la quiebra. Remita toda la documentación en relación al o los inmuebles que se encontraban destinados al cumplimiento de los contratos de: Plan de la Vivienda, Tu departamento Fácil de pagar, barrio cerrado Campos del Sol 1 – Vivienda, Tu departamento Fácil de pagar, barrio cerrado Campos del sol 1 – Lambaré, firmados por los clientes de Mocipar Propiedades S.A. El informe también deberá contener los activos y pasivos en la quiebra y si se encuentran las distribuciones de las utilidades de la empresa, en caso afirmativo remita la distribución de las utilidades correspondientes a los años 2011 al 2019.
9.- Solicitar a la Dirección de Registro de Automotores, solicitando informes de los vehículos registrados a nombre de Mocipar Propiedades S.A.; Dany Edgar Xavier Durand Espínola con; Fernando Román Fernández; Marcela Adriana Durand Martínez; Luz Marina González de Durand; Diana Teresita Britos Ocampo de Román; Flavio Arturo Britos Ocampo y María Patricia Espínola Durand en el periodo comprendido entre 2011 al 2019.
10.- Solicitar a los canales de aire nacionales que informe si el grupo Mocipar Propiedades S.A. contrató los servicios publicitarios con el medio, en caso afirmativo, remitir vídeos, grabaciones, spot publicitarios, publicaciones periodísticas respecto a promociones o planes del Grupo Mocipar, así también las grabaciones del programa «Domingo en Familia» desde el 2011 al 2019.
11.- Solicitar a la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, a fin de que remitan Copias autenticadas y/o certificadas sobre los registros obrantes de los Balances Generales presentados ante la dicha secretaria de Estado, desde el año 2011 al 2024, presentados a nombre de las siguientes personas jurídicas: Mocipar Automotores S.A, con RUC N.° 80012787, Mocipar Propiedades S.A. con RUC N.° 80016724-4 y Mocipar Hogar S.A, con RUC N.° 80024891-0.
12.- Solicitar a la Dirección General de Personas y estructuras Jurídicas y Beneficiarios finales que remitan copia auténticas sobre las documentaciones relativas a las siguientes personas jurídicas: 1-Durand Propiedades S.A, con RUC N.° 80022553.2. Inmobiliaria Atenas S.A., con RUC N.° 80016531. 3. Cristal Inversiones S.A., con RUC N.° 80019073. 4. Cristal Créditos S.A., con RUC N.° 80051378. 5. Parques Del Sol, con RUC N.° 80083006. 6. ISO S.A., con RUC N.° 80080411. 7. La Yuteña S.A, con RUC N.° 80023705-6, 8. AUTOMOTOR PY. 9. Mocipar Importaciones S.A. y 10.- Atenas Real Estate Of Florida. – 13.- Solicitar a la Municipalidad de Lambaré que informe, acerca de la Urbanización Campos del Sol, aprobación de planos y obras, titularidad, y si cuentan con impuestos al día.
14.- Solicitar a la Sindicatura General de Quiebras la nómina de empleados de la firma Grupo Mocipar, específicamente los empleados contratados como vendedores.
15.- Solicitar al Laboratorio Forense del Ministerio Público la pericia contable, a fin de determinar si la empresa Mocipar Propiedades S.A. contaba con una base de capital claramente suficiente para cubrir los proyectos que promocionaba y si se puede corroborar un perjuicio patrimonial en las denunciantes.



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