La postura de la jueza señala que este Juzgado no puede conceder una valoración positiva al pedido de Revisión de Medida Cautelar realizado por la defensa del imputado, si se tiene en cuenta que el Juez debe necesariamente atender la naturaleza del hecho punible o hechos punibles atribuidos al imputado, para tal efecto analizar si existe o no peligro de fuga o de obstrucción a los actos de investigación.

A partir de esta premisa, Pedrozo sostiene que no han sido desvirtuados los fundamentos legales y procesales que han dado motivación para decretar la prisión preventiva del imputado, entiéndase peligro de fuga y obstrucción.

“Si bien se han incorporado documentos para demostrar el arraigo del imputado, tenemos que no se ha ofrecido caución suficiente en forma, que haga suponer al Juzgado que el mismo se someterá al proceso, por lo que el peligro de fuga se encuentra latente por parte del procesado; según se desprende de las constancias de autos, los elementos que fueron considerados a fin de decretar la prisión preventiva del mismo se mantienen incólumes y a la fecha no han variado.”

Aclara también que la duración de la prisión preventiva no ha igualado o superado al mínimo de la pena prevista por el hecho punible que se le ha imputado, asimismo la medida cautelar dictada no se ha constituido o ha tomado características de una pena anticipada

Por otra parte apunta que el hecho punible investigado reúne elementos “de gravedad importante con relación a los bienes jurídicos protegidos por el hecho punible investigado”, por lo que fundamenta mantener la prisión preventiva

Antecedentes

La fiscala Ruth Benítez, imputó a Luis Augusto Montanaro por lesión del derecho a la comunicación y a la imagen y solicitó su prisión preventiva, por compartir imágenes y videos íntimos de su pareja, sin consentimiento, a través de varias plataformas.

Según el Ministerio Público, en fecha 10 de julio del 2024, Luis Augusto Montanaro Bedoya, habría compartido -sin consentimiento- a través de distintas plataformas (mensajería de WhatsApp, red social TOP4FANS’, www.theroyalduck.club/) varias imágenes y videos de carácter íntimo-sexual, aparentemente pertenecientes a su expareja, cuyos archivos los habría obtenido en oportunidad de las relaciones sexuales que habrían tenido con la mencionada, cuando mantenían una relación sentimental. Dichos archivos multimedios, consistirían en la exposición no solamente de las partes íntimas, sino también habría compartido el momento en el que la misma realizaba actos sexuales con el imputado.

La difusión se habría realizado a través de la mensajería de WhatsApp, desde sus números telefónicos 0982 849010 у 0971 333899, a varias de las amistades que mantendrían en común con la víctima del caso, oportunidad en la que la misma habría sido advertida por los mismos.