La señora Veronica Beatriz Olmedo, manifestó que todavía no sabe en que unidad fiscal, cayó su denuncia en contra del autodenominado abogado 360, Néstor Echeverria.

El abogado 360, utilizó los grupos de whatsApp para atacarme, uso mi foto y escribió que soy una estafadora que trabajo con la Primera Dama Carolina de Acevedo.

No sé que tiene este abogado contra mi, no trabajo con ningún político, pero soy admiradora del trabajo de los hermanos Acevedo, y eso es lo que le deja loco, sentenció Beatriz.

ART 68 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

Conforme al artículo 68 del Código Procesal Penal, la víctima tendrá derecho a: 1) recibir un trato digno y respetuoso, que se hagan mínimas sus molestias derivadas del procedimiento, la salvaguarda de su intimidad en la medida en que no obstruya la investigación y a la protección de su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos que depongan en su interés, a través de los órganos competentes;

2) intervenir en el procedimiento penal, conforme con lo establecido por este código; 3) ser informada de los resultados del procedimiento, aun cuando no haya intervenido en él, siempre que lo solicite; 4) ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite; y, 5) impugnar la desestimación o el sobreseimiento definitivo, aun cuando no haya intervenido en el procedimiento como querellante.

Conforme al artículo 68 in fine: “La víctima será informada sobre sus derechos cuando realice la denuncia o en su primera intervención en el procedimiento”.