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2024-05-15 21:48:52 /
Niegan redención ordinaria a expolicía condenado por narcotráfico
La jueza Sandra Kirchhofer no hizo lugar a la redención ordinaria de Julio César Agüero Ojeda, exagente policial condenado en 2017, a 25 años de cárcel por tráfico de drogas. La magistrada consideró poco creíble el cómputo de horas trabajadas dentro de prisión.

El 23 de junio de 2017, Agüero Ojeda fue condenado a 25 años de cárcel por tráfico de sustancias estupefacientes, tras comprobarse que formaba parte de un clan familiar que traficaba droga a Argentina y cuya base de operación se instaló en Mariano Roque Alonso. 

De acuerdo a las documentales, el exagente policial se encuentra recluido en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú desde el 18 de julio de 2013 y a partir de enero del 2015, según las documentales, realizó actividades de capacitación y actividades laborales en el programa laboral impulsado por la Institución Penitenciaria con respaldo de planillas de asistencia laboral, según informe remitido por el Coordinador del Consejo Asesor y OTC.

En ese sentido, el Juzgado de Ejecución procedió al estudio de la redención ordinaria basado en el cálculo conforme el art. 121 del C.E.P., donde se establece que se debe convertir las horas mensuales en días, partiendo de la disposición legal que 8 horas, hacen a 1 día, en consecuencia aplicar la regla de tres simple en virtud a los valores conocidos: 3 días de trabajo o estudio, es igual a 1 día de condena, máximo siete días por mes, no acumulables. 

La Institución penitenciaria a través del informe técnico Criminológico y Asesor de prueba asignó al interno el concepto de conducta “muy buena”, cumpliéndose los requisitos del estudio de incidente de conformidad al art. 120 del C.E.P. – 

Las planillas adjuntadas indican que desde el mes de enero a abril del año 2015, realizó el curso de auxiliar de electricidad impartido por el SNPP totalizando 160 horas cátedra, desde el mes de octubre a diciembre del mismo año, realizó el curso de fontanero – instalador de tuberías de cuarto de baño impartido por el SNPP, con un total de 100 horas cátedra. 

Durante los meses de octubre a diciembre del año 2016, realizó actividades laborales en el rubro de artesanías y manualidades, seguidamente desde el mes de marzo a diciembre del año 2017, continuó con sus actividades laborales, que se extendió a siguiente año, hasta mayo del 2018. En los meses de enero a diciembre de 2019 (fs. 197/222). En el año 2020, sólo fue remitida la planilla del mes de enero. El mismo continuó desde el mes de enero a diciembre de 2021, esta vez en el rubro de carpintería; durante el año 2022, el mismo trabajó desde enero a diciembre en el referido rubro y por último, desde enero a marzo del año 2023, siguió con dicha actividad laboral. 

En su resolución, la jueza sostiene que las mismas no pueden ser consideradas ni valoradas por al momento de realizar el cómputo de las horas y días trabajados, debido a que dichas documentaciones no fueron suscriptas correctamente por los funcionarios responsables que acrediten de manera fehaciente que el interno ha realizado de manera efectiva las labores que se encuentran consignadas. 

En ese sentido, refiere que la Penitenciaría Nacional de Tacumbú no remitió ninguna resolución por la cual designe a un supervisor de controlar diariamente las actividades llevadas a cabo por los internos. “Esta circunstancia particular, resta credibilidad a las documentaciones remitidas, el efectivo control que debe irremediablemente ser ejercido por un funcionario designado como responsable, como es el caso particular, para evitar posibles irregularidades”.

Bajo estas consideraciones, la magistrada señaló que las planillas laborales “no pueden ser valoradas y reputadas como un documento veraz que justifiquen de manera confiable y efectiva las horas laborales invertidas por el interno, que demuestren su compromiso y responsabilidad respecto al cumplimiento de los fines de la reinserción, por no reunir todas las condiciones imprescindibles que permiten determinar de manera fehaciente las horas y días a ser consideradas para el otorgamiento del beneficio de la redención ordinaria”, por lo que rechazó la redención ordinaria. 

El Observador




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