“Dos días antes de las elecciones no puede ser realizada ningún tipo de propaganda electoral, ni manifestaciones, ni entrega de afiches, ni nada por el estilo por parte de los candidatos”, acotó.
Asimismo refirió que el plazo para la emisión de propaganda electoral a través de los medios masivos de comunicación se extiende desde el 8 de junio hasta el 17 del mismo mes, es decir, 10 días antes de la jornada eleccionaria.
La agente del Ministerio Público aclaró en otro momento que la aplicación de sanciones por la propaganda electoral extemporánea está a cargo de los municipios, que cuentan una reglamentación para el efecto.
No obstante reveló que en los 5 años que lleva trabajando en la Fiscalía Electoral, nunca vio que un candidato sea multado por transgredir la norma.
“Nuestra normativa electoral tiene que ser modificada, de hecho que en el 2013 ya se había presentado una modificación con relación a varios puntos de nuestro Código Electoral, pero que no fue tratado en el Congreso y entonces quedó otra vez así archivado”, comentó.



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