Este proyecto, en su versión original (Diputados), modificaba, únicamente, el Art. 7° de manera a ampliar los requisitos para la designación de representantes de ambas cámaras del Congreso Nacional ante el Consejo de la Magistratura, en el entendimiento que permitirá rigurosidad a la hora de seleccionar a los posibles candidatos para ser miembros del referido órgano extra-poder.
Sin embargo, tuvo una ampliación en la Cámara de Senadores, que también introdujo modificaciones en el Art. 2°, en donde se establece que para ser miembro del Consejo de la Magistratura se deben reunir los requisitos exigidos por el artículo 263 de la Constitución.
El referido artículo constitucional establece como requisito ser de nacionalidad paraguaya; haber cumplido treinta y cinco años; y poseer título universitario de abogado.
En esencia, la modificación establece que, para la designación de los representantes de ambas cámaras del Congreso, se deberá exigir al designable su título de abogado y la acreditación de haber ejercido la profesión; o desempeñado funciones en la magistratura; o ejercido la cátedra universitaria en materia jurídica, conjunta, separada o alternativamente, por el término de 10 años, cuanto menos.
Se encuentra en su tercer trámite constitucional. Fuente: Diputados



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