Los camaristas tomaron en consideración, el descargo del magistrado, quien sostuvo que “las manifestaciones del recusante carecen de fundamentos fácticos y jurídicos; pues la causal prevista en el artículo 50 numeral 13 se refiere, más bien, a cuestiones particulares que los jueces deben invocar para separarse de los juicios y, en el caso concreto, no existen circunstancias graves que puedan afectar la independencia o imparcialidad del juez.”

“Es más, el abogado Fausto Luis Portillo Lugo, en su recusación, no ha aportado un solo elemento que indique la existencia de motivos graves que fundamenten su pretensión Por tanto, considerando que el planteamiento no posee sustento fáctico ni jurídico, sino más bien es meramente dilatorio, el juzgado estima que el excelentísimo tribunal de apelaciones debe rechazar la recusación”, expresa Estigarribia.

Los camaristas Arnulfo Arias, Digno Fleitas y María Belén Agüero, reiteran que al analizar el inciso 13, “ha sido constante la opinión de los tribunales de rechazar dicha pretensión, cuando las alegaciones al respecto provengan de una de las partes, pues la misma debería de corresponder al magistrado cuando no se encuentre en condiciones, por motivos graves, de atender en un proceso si siente en duda su imparcialidad o independencia.- En estas condiciones, no corresponde hacer lugar a la recusación formulada”, concluyen los altos magistrados.

Antecedentes

Alega como motivo para pedir la separación: “…en los términos o sustentado en el artículo 50 numeral 13 de nuestro código ritual…///…La base de esta recusación es que la competencia de V.S. no ha quedado firme en razón a que se halla pendiente un recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia presentado por el Abg. Rubén Schetina, extremo comprobado y registrado en la plataforma digital del expediente electrónico ante el superior, además se halla registrado en el expediente electrónico de trámite ordinario en virtud de la nota de fecha 03 de mayo del año en curso en el cual V.S. procedió a suspender la audiencia preliminar de otros procesados justamente teniendo como argumento el recurso de apelación en trámite

Por último esta defensa deja constancia que esta defensa no ha articulado a lo largo de este proceso ningún incidente o recurso de tinte dilatorio, los que fueron presentados en su oportunidad tenían la intención de sanear el procedimiento y en esta ocasión no es la excepción, dejando plenamente demostrado la conducta de sometimiento al proceso penal tanto por mi defendido Hugo Javier Gonzalez…”., planteó Portillo en su recusación

El Observador