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2020-08-10
Abogado 360 y su compinche alías Pirata desafían a la justicia en Pedro Juan Caballero
Demostrando una vez más no tener el más mínimo respeto a las leyes y a la justicia, de la que dice ser auxiliar, el abogado Néstor Echeverría y su compinche Javier Barboza Cuevas alías Pirata, conocidos agitadores sociales al servicio del ex Gobernador Pedro González, se burlaron de las disposiciones legales que le impuso el juez Juan Martín Areco y encabezaron esta mañana una “manifestación” de aproximadamente 10 invasores de plazas para, como de costumbre, despotricar contra el intendente José Carlos Acevedo. Los dos poseen causas pendientes con la justicia y la prohibición de participar de cualquier tipo de manifestaciones como lo que organizaron hoy.

El autodenominado “abogado 360” Néstor Echeverría, conocido por su carácter violento,  volvió a pisotear las leyes como es su costumbre, y se burló abiertamente de las medidas alternativas a la prisión que le impuso el Juez Martín Areco al encabezar esta mañana frente a la municipalidad una “manifestación” de 8 a 10 invasores de plazas, contra su quebranto, el intendente José Carlos Acevedo.

Echeverria, quien ahora funge como conductor  de un espacio de radio América FM, está procesado en la causa caratulada "MINISTERIO PÚBLICO CONTRA NÉSTOR RAMÓN ECHEVERRIA, SOBRE RESISTENCIA, PRODUCCIÓN DE RIESGOS COMUNES, TRANSGRESIÓN A LA LEY 716/96 DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE E INCUMPLIMIENTO AL DECRETO PRESIDENCIAL Nº 3442 EN ESTA CIUDAD". “Art. 245. SUSPENSIÓN A LA EJECUCIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA.

Según la normativa, siempre que se hallen reunidos los presupuestos para la aplicación de la prisión preventiva y el peligro de fuga o de obstrucción pueda ser evitado por la aplicación de otra medida menos gravosa para la libertad del imputado, el juez, de oficio, deberá imponerle alguna de las siguientes medidas alternativas o sustitutivas:

El arresto domiciliario, en su propio domicilio o en el de otra persona, bajo vigilancia o sin ella; a cuyo efecto se podrá adoptar cualquier medio eficaz para el control efectivo del cumplimiento de la medida, siempre que no afecte su intimidad o privacidad.

La obligación de someterse a la vigilancia de una persona o institución determinada, quien informará periódicamente al juez.

La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designe. La prohibición de salir del país, de la localidad en la cual resida o del ámbito territorial que fije el juez.

La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar determinados lugares. La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa.

La prestación de una caución personal o real adecuada, mediante depósito de dinero, valores, constitución de prenda o hipoteca, entrega de bienes o la fianza de una o más personas idóneas.

No se admitirá la caución personal del abogado.

Cualquier otra que sea compatible con la naturaleza del caso.

El juez podrá imponer una o varias de estas alternativas, conjunta o indistintamente, según cada caso, adoptando las medidas necesarias para asegurar su cumplimiento.

No se impondrán estas medidas contrariando su finalidad, que es asegurar la comparecencia del sospechado al procedimiento o el cumplimiento de la sanción.

Cuando el imputado no las pueda cumplir por una imposibilidad material razonable, en especial, si se trata de persona de notoria insolvencia o disponga del beneficio de litigar sin gastos, no se le podrá imponer caución económica.

En todos los casos, cuando sea suficiente que el imputado preste juramento de someterse al procedimiento, se decretará la caución juratoria, antes que cualquiera de las demás medidas.

 Las medidas que se dicten como alternativas o sustitutivas a la prisión preventiva, podrán mantenerse hasta la finalización del proceso.

El incumplimiento injustificado de las medidas menos gravosas para la libertad del imputado, hará efectivo el cumplimiento inmediato de la prisión preventiva, cuya ejecución fue suspendida.”

Veremos que dice ahora el magistrado de la causa al respecto.




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