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2020-04-10
Circulación restringida de vehículos durante la cuarentena según terminación de chapa
El Poder Ejecutivo estableció las nuevas restricciones en el marco de la cuarentena que irá finalmente hasta el 19 de abril de 2020. En las mismas, se establecen limitaciones para la circulación de vehículos, de acuerdo a la terminación de chapas.

El Artículo 3 del Decreto 3525 del Poder Ejecutivo, establece la forma de circulación de “los vehículos afectados al servicio de las causales comprendidas en las excepciones previstas del presente decreto”.

Los vehículos con terminación de chapa con número impar (1,3,5,7,9), solo podrán transitar los días lunes, miércoles, viernes y domingo.

Mientras que los rodados con terminación de chapa con número par (0,2,4,6,8), podrán hacerlo exclusivamente los días martes, jueves y sábado.

Dentro del mencionado artículo también se disponen como excepciones al transporte público de pasajeros, carga y todos los vehículos al servicio del sector público.

EXCEPCIONES

1) Autoridades Nacionales, departamentales y municipales, autoridades diplomáticas y representantes de organismos internacionales para el ejercicio de sus funciones impostergables; servicios de salud públicos y privados, servicios de mantenimiento preventivo y de urgencia de equipos médicos y hospitalarios; Personal de Salud, Fuerzas Militares y Policiales.

2) Las personas que deban asistir a otras con discapacidad, a adultos mayores, niños y adolescentes.

3) Trabajadores de medios de comunicación para la prestación de sus servicios.

4) Supermercados, despensas, farmacias y la cadena logística para la provisión y producción de los alimentos y fármacos. Así como los servicios de veterinarias para casos de urgencias.

5) Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, comunicaciones) y de emergencias, con el personal mínimo necesario para su funcionamiento.

6) Servicios funerarios, con las restricciones en el marco del aislamiento general (cuarentena).

7) Las personas afectadas a las obras públicas; y a las civiles, debiendo estas últimas activar por turnos al 50 % de su fuerza laboral, notando la asistencia y aplicando los controles sanitarios vigentes. Y su cadena logística, preservando el distanciamiento social.

8) Servicios de entrega a domicilio (delivery) a partir de las 05:00 horas hasta las 23:00 horas, salvo las farmacias que atienden las 24 horas.

9) Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos; así como residuos generados en establecimientos de salud y ames.

10) Estaciones expendedoras de combustibles y distribuidores de garrafas de gas, a partir de las 05:00 horas hasta las 23:00 horas.

11) Todas aquellas actividades que el Banco Central disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema bancario y financiero.

12) Cadena Logística (puertos, aeropuertos, buques fluviales, líneas marítimas, transporte terrestre de carga). Servicios aduaneros de carga y descarga de mercaderías.

13) La producción agropecuaria, avícola, pesquera y forestal, así como la logística de provisión de insumos, máquinas y servicios de asistencia a las mismas.

14) Servicios esenciales de vigilancia, limpieza, guardia, hospedaje.




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