El juzgado remitió la causa a la Fiscalía General para que ratifiquen o rectifiquen el pedido de desestimación.

El fiscal Juan Marcelo García de Zúñiga, mediante requerimiento Nº 171 de fecha 02 de septiembre y ratificado por el Nº 186 del 20 de octubre del 2025, había solicitado la desestimación de la denuncia promovida por el ciudadano Everson Gomes Da Silva, quien acusó a los citados de hechos punibles contra el patrimonio. En su fundamentación, el representante del Ministerio Público sostuvo que no se hallaron elementos suficientes para encuadrar las conductas denunciadas dentro de las figuras penales previstas en la Ley 1160/97, por lo que, a su criterio, correspondía archivar la causa.

Sin embargo, el juez Acevedo consideró que la ratificación fiscal carecía de fundamentación suficiente, señalando que el Ministerio Público no se expidió adecuadamente sobre los motivos por los cuales se había impreso el trámite previsto en el art. 314 del Código Procesal Penal (CPP). En consecuencia, el magistrado dispuso agotar las instancias procesales, a fin de que el superior jerárquico del fiscal pueda verificar el correcto ejercicio de la función investigativa.

La resolución establece que los antecedentes serán remitidos a la Fiscalía General del Estado por un plazo de 10 días, dentro del cual deberá expedirse sobre la actuación del fiscal interviniente. Este procedimiento busca asegurar la transparencia y control institucional en decisiones que implican el cierre de causas penales por falta de elementos, conforme al principio de legalidad y el control de la objetividad fiscal.

De acuerdo con los términos del A.I., el juez recordó que la desestimación de una denuncia debe ser producto de una valoración clara y debidamente motivada de las evidencias reunidas, garantizando que no existan dudas respecto a la inexistencia del hecho punible o la falta de responsabilidad de los denunciados. La falta de esa motivación, explicó, puede vulnerar derechos procesales tanto de los denunciantes como de los imputados.