La presente recusación es promovida en virtud a que existe una situación interna del Ministerio Público que es de público conocimiento a la fecha, consistente en el traslado del Agente Fiscal Osmar Segovia a la Unidad de Ejecución Penal, Electoral, Niñez y Adolescencia, Civil y Comercial de la Fiscalía de Paraguarí, cuya vigencia del traslado sería en fecha 25 de febrero del cte año, este traslado fue incluso publicado en la página oficial del Ministerio Público en fecha 07 de febrero del 2025, siendo reasignado en la Unidad Penal del Agente Fiscal hoy recusado, el Dr. Andrés Arriola quien sería el titular de la presente causa penal.-
“Conforme a las manifestaciones realizadas en medios de comunicaciones, el Fiscal General del Estado ha manifestado los motivos del traslado y la situación del Agente Fiscal Osmar Segovia respecto a los chats o conversaciones que fueron publicadas, hechos que demuestran una total falta de confianza del Fiscal General del Estado en que el fiscal recusado prosiga ante una sensible unidad especializada, situación que nos lleva a la conclusión de comprometer el proceso de la presente causa penal en esta importante etapa intermedia, que es la realización de la audiencia preliminar”, expresa el abogado Luis Vergara.

Con la presente recusación, la defensa técnica busca la aplicación del derecho constitucional de mi defendido, que sea llevado su proceso penal por Agentes Fiscales idóneos y objetivos, con total independencia y por sobre todo con mucha credibilidad, más aún, resaltando que el 25 de febrero del 2025 estará a cargo del Agente Fiscal Andrés Arriola la presente causa penal, sería solo a 7 días de la fecha del inicio de la audiencia preliminar fijada en fecha 18 de febrero del 2025, en la causa penal caratulada «LUAN CHIMENEZ NASCIMENTO Y OTROS S/LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340 (LEY N° 6379 CRIMEN ORGANIZADO», a ser desarrollada en el Juzgado Especializado contra el crimen organizado a cargo del Juez Omar Legal, que en caso de ser iniciada, la cantidad de procesados, colegas y el cúmulo de pruebas, llevará mínimamente más de 10 días el desarrollo hasta llegar el término de esta audiencia preliminar, por lo que, nos quedaríamos en manos de un Agente Fiscal (recién asignado) con poca posibilidad de conocer por completo la investigación iniciada y su acusación. Así también, existiría una total descoordinación de parte de los responsables de esta investigación, titulares de esta acción quienes deben de velar el buen proceso investigativo en todas las etapas procesales.
“No deseo hacer una larga exposición de motivos, ya que lo manifestado demuestra la total falta de confianza, como también de otras circunstancias que nos lleva a la conclusión que eventualmente existirían motivos que podría ocasionar graves perjuicios procesales a mi defendido y mismo a esta defensa técnica de parte de los Agentes Fiscales recusados, por la total falta del principio de objetividad con que debe de actuar los Agentes Fiscales ante investigaciones que poseen a su cargo.”
El Observador



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