La resolución tiene su origen en el requerimiento N° 139/2023, por la representación del Ministerio Público,, conforme a lo previsto en el Art. 82 del C.P.P., teniendo en cuenta que pese a la vigencia de las órdenes remitidas a la Comandancia de la Policía Nacional a través de los Oficios N° 550 y 545 de fechas 23 y 24 de octubre de 2023, emanadas del Ministerio Público, las mismas no pudieron efectivizarse, como tampoco a la fecha, se ha comunicado el cumplimiento efectivo de las citadas detenciones por parte de las autoridades competentes.
Ante esta situación, y ante la necesidad de que los mismos se sometan al proceso que se les sigue, que sin su presencia, no podrá llevarse a cabo, por cuanto la garantía del debido proceso exige la presencia física de los imputados, a fin de ejercer sus derechos, no pudiendo proseguir un proceso en ausencia, corresponde declarar la rebeldía de los citados líneas arriba y la consecuente orden de captura en todo el territorio de la República, conforme a lo dispuesto en el Art. 82 del C.P.P.,
Así también se ordenó la interrupción del plazo de duración máxima del procedimiento, hasta tanto sean aprehendidos y puestos inmediatamente a Para conocer la validez del documento, verifique aquí. disposición de esta Magistratura, para lo cual se deberán librar los oficios correspondientes a la Policía Nacional y a la Dirección General de Migraciones.
Además del requerimiento a efectos de ser sometidos ante la justicia, se ordenó la inhibición general de enajenar y gravar bienes, también el bloqueo de cuentas corrientes, cajas de ahorro o cualquier otro producto financiero sobre estas personas.
El Ministerio Público sostiene, que como parte del esquema delictivo fueron identificados los imputados Ever Andrés Velázquez Villasanti, quien sería el supuesto operador principal de la organización, quien a su vez, contaría con la colaboración del imputado Jonathan Federico Trinidad Noguera, supuesta persona de confianza y encargado del trabajo de logística de la organización.
En cuanto a Luis María Cantero Insaurralde, el mismo sería el responsable del depósito ubicado en la ciudad de Eusebio Ayala, Dpto. de Cordillera, donde el camión de gran porte con contenedor en el que iba oculta la droga, habría ingresado, antes de su traslado al Puerto Seguro Fluvial S.A., de la ciudad de Villeta. Finalmente, la supuesta organización criminal contaría con la ayuda de Ramón David González Pesoa, quien prestaría servicios de flete para el traslado de las cargas ilícitas, en favor de la supuesta estructura criminal investigada.-
“Ante éstas circunstancias y existiendo una sospecha razonable de que los bienes muebles e inmuebles, así como el dinero en efectivo que pudieran estar depositados en bancos, financieras y/o cooperativas a nombre de los citados procesados podrían ser producto del beneficio económico de las actividades ilícitas y en caso de no dictarse las medidas cautelares idóneas, podría correrse el riesgo inmediato de perderse”



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