La procesada fue convocada para la realización de audiencia de conformidad al artículo 352 del CPP, y luego del cotejo de la notificación obrante en el expediente judicial, la referida incoada no ha comparecido a los llamados del juzgado pese a estar debidamente notificada de la audiencia prevista en el artículo 352 del CPP.
“En el caso de autos, la procesada ha sido llamada por el Juzgado a comparecer a los efectos previstos en el Art. 352 del C.P.P., y teniendo presente que a la fecha no se ha podido dar cumplimiento a la convocatoria por su incomparecencia, dicha conducta hace presumir que no tiene intención alguna de someterse al proceso que se le sigue en la presente causa, por lo que corresponde declararla en rebeldía, y consecuentemente, ordenar su detención preventiva a los efectos de dar cumplimiento a la referida audiencia.2
“Analizada la cuestión a la luz de las constancias del proceso, debe tenerse en cuenta que la declaración de rebeldía trae como consecuencia la suspensión del proceso, por lo que corresponde ordenar su suspensión con respecto a la procesada de autos.”
La misma en su carácter de funcionaria de la Cámara de Senadores, habría utilizado la foto de una cédula de una persona a quien le prometió la renovación de su contrato, sin embargo lo destinó a la compra a crédito de costosos artículos para el hogar, por un valor superior a los G 12.000.000.
Stehlik también está procesada por estafa y asociación criminal en la causa que investiga la supuesta venta de cargos y recategorizaciones en IPS.
El Observador



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