Previo a la fundamentación se hace un relato cronológico de las actuaciones en torno a la situación procesal de extranjero, sobre quien pesaba orden de detención desde febrero del presente años, en el marco de dicha orden se remite oficio a la Comisión Nacional de Refugiados para que informe sobre el estado del pedido de refugio solicitado por López Julio.
En la respuesta se constata que el boliviano ha solicitado refugio el 19 de julio de 2023, pedido que sigue en estado de evaluación, por lo tanto no se encuentra aprobado. Por providencia de fecha 20 de febrero de 2024 y en atención a la contestación del informe remitido por parte de la CONARE, se corre vista a la Fiscalía General del Estado.- Por dictamen Fiscal N ° 142 la Fiscal Adjunta Abg. LOURDES SAMANIEGO contesta la vista corrídole en fecha 20 de febrero del presente año, peticionando en lo pertinente: “…SUSPENDER el trámite de extradición de Luis Fernando López Julio, de conformidad a lo previsto en el artículo 24 de la Ley N ° 1938/02.
Seguidamente, en fecha 06 de setiembre del 2024, el Tribunal de Cuentas 2° Sala informa en lo puntual: “…No se registran datos de haberse iniciado acción contencioso-Administrativa por el señor LUIS FERNANDO LÓPEZ JULIO”.
Por oficio N ° 1119 de fecha 24 de setiembre de 2024 el Tribunal de Cuentas 1° Sala informa en lo pertinente: “…No se registran datos de haberse iniciado acción contenciosa Administrativa por parte del mencionado más arriba…” .- Por providencia de fecha 25 de septiembre de 2024, se ha corrido vista a la Fiscalía General del Estado, habiéndose dado cumplimiento a lo peticionado por dictamen Fiscal 1018. –
Por dictamen Fiscal N ° 1248 de fecha 22 de octubre del presente año, el Agente Fiscal Adjunto MANUEL DOLDAN BREUER, peticiona a este juzgado: “…DEJAR SIN EFECTO LA SUSPENSION DEL TRAMITE DE EXTRADICIÓN
A partir de dicho recuento, el Juez de Garantías se hace eco del pedido presentado por la República de Bolivia, por la cual solicitó la detención preventiva con fines de extradición de LUIS FERNANDO LOPEZ JULIO a la República de Bolivia, y en atención a la solicitud de extradición se realiza en virtud al ACUERDO SOBRE EXTRADICIÓN ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y El ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Y LA REPUBLICA DE CHILE, suscrito en Río de Janeiro de la república Federativa de Brasil, en fecha 10 de diciembre de 1998 (Ley 2882/2006), vigente y aplicable al caso,
“Por ende, corresponde ordenar la detención preventiva con fines de extradición de LUIS FERNANDO LÓPEZ JULIO, con cédula de identidad boliviana Nº 2.973.137 S.C. Correspondiendo librar oficios a la Comandancia de la Policía Nacional, al Jefe de Interpol , para el cumplimiento de la orden de detención, a la Dirección General de Migraciones a fin de que informe a este Juzgado en la brevedad posible sobre el movimiento migratorio del ciudadano requerido Igualmente corresponde librar oficio a la Oficina de Cooperación y Asistencia Judicial Internacional de la Corte Suprema de Justicia a fin de comunicar lo resuelto por este Juzgado conforme a lo establecido en la Acordada N° 6/95.- ”
Antecedentes
El exministro es requerido por el Tribunal de Sentencia Anticorrupción N.º 1 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz del Estado Plurinacional de Bolivia, por la supuesta comisión de los hechos punibles de CONDUCTA ANTIECONÓMICA con una expectativa de pena de 03 a 08 años de prisión, CONTRATO LESIVOS AL ESTADO con una expectativa de pena de 05 a 10 años de prisión, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES con una expectativa de pena de 02 a 04 años de prisión, NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES CON EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS con una expectativa de pena de 04 a 08 años de prisión y USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS con una expectativa de pena de 03 a 06 años de prisión;



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