El hombre fue encontrado por agentes del Departamento de Investigaciones y de la División de Inteligencia de la Dirección de Investigación de Hechos Punibles, además recibieron el apoyo de los comandos de la Unidad Táctica Policial de la Sub Comandancia.
El 02 de agosto del año 2023, el entonces Fiscal Ysaac Ferreira había presentado imputación en contra de Máximo Dionicio Mendoza Díaz por la supuesta comisión de los hechos punibles previstos en los Arts. 26, 27 y 42, de la Ley 1340/88 y su modificatoria, en concordancia con el Art. 29 del Código Penal. Posteriormente, mediante el A.I. N° 183 de fecha 02 de agosto de 2023, la Juez Rosarito Montanía resolvió declarar la rebeldía y dictar orden de captura contra el mismo.
El pasado 29 de noviembre del 2024 el Jefe de Investigación del Departamento de Caaguazú, el Comisario Principal Héctor Aguilar Alvarenga comunicó al juzgado la detención del procesado. La audiencia preliminar fue fijada para ese mismo día. En el requerimiento de medidas cautelares, el Fiscal había solicitado el año pasado la aplicación de la prisión preventiva; por su parte, la Defensora Pública Nilsa Pérez solicitó el arresto domiciliario alegando a que su defendido cuenta con un domicilio fijo donde reside con su familia con lo que se determina arraigo suficiente, quedando desvirtuado los presupuestos del Art. 242 del CPP donde debe mediar conjuntamente todos los requisitos exigidos en la misma.
“Cabe advertir que, durante la audiencia de imposición de medidas, la Defensora Pública, se ha limitado a solicitar la aplicación de medidas alternativas a la prisión preventiva a favor de su representado, sin embargo no ha señalado los motivos que fundan su pretensión. Sobre el punto, resulta viable señalar, que la defensa técnica no ha arrimado ninguna documentación que acredite suficientemente el arraigo de su representado, la que está determinada por el domicilio, trabajo y familia, tampoco se han ofrecido cauciones suficientes que garanticen la sujeción del mismo a las resultas del proceso penal. Ante esta situación, no existen elementos que hagan presumir a esta Juzgadora, que el imputado se someterá al proceso, pues no existen garantías, que acrediten razonablemente que, con la aplicación de otras medidas menos gravosas, el peligro de fuga y de obstrucción puedan ser evitados” refiere la magistrada.



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