Las farmacéuticas cuentan con 60 días para el retiro correspondiente y la destrucción de los mismos, que quedará a cuenta de las empresas que representan estos productos en el país, debiéndose presentar a la Dirección Nacional Vigilancia Sanitaria un informe que indique la denominación comercial de los productos retirados del mercado, cantidad, número de lote y acta de destrucción correspondiente.
El incumplimiento de lo establecido en la resolución ministerial hará pasible de sanciones previstas en la Ley 1119/97 de “Productos para la Salud”, en el Código Sanitario y otras disposiciones legales vigentes.



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