La magistrada ordenó la inmediata libertad del condenado, tras considerar que se encuentran reunidos los requisitos legales previstos en el Código Penal y el Código de Ejecución Penal, en particular el cumplimiento de las dos terceras partes de la pena privativa de libertad.

De acuerdo con los antecedentes del caso, Ochipinti fue condenado a una pena unificada de cuatro años de prisión, cuyo cumplimiento total estaba previsto inicialmente para enero del 2027. No obstante, mediante beneficios de redención, el cómputo fue adelantado al 16 de octubre del 2026, fecha hasta la cual regirá el periodo de prueba de la libertad condicional.

La resolución se sustenta en diversos informes técnicos incorporados al expediente, entre ellos evaluaciones psicológicas, sociales y criminológicas que concluyen que el condenado presenta condiciones favorables para su reinserción social, con una conducta calificada como “muy buena” durante su permanencia en el sistema penitenciario.

El informe psicológico destaca estabilidad emocional, capacidad de reflexión y ausencia de rasgos de impulsividad patológica, mientras que el análisis toxicológico arrojó resultados negativos respecto al consumo de sustancias estupefacientes. Asimismo, se valoró positivamente su participación en actividades laborales y de formación dentro del penal.

Desde el punto de vista social, se constató que el exfuncionario cuenta con un entorno familiar estable, apoyo económico y un proyecto de reinserción que incluye actividades laborales y comunitarias. En ese sentido, el propio condenado manifestó su intención de desempeñarse como entrenador de básquetbol en instituciones educativas.

Otro elemento considerado por el juzgado fue el cumplimiento efectivo de las salidas transitorias otorgadas previamente, sin registros de incumplimientos, lo que evidenciaría su compromiso con el proceso de reinserción y el acatamiento de las reglas impuestas.

El Ministerio Público, mediante dictamen fiscal, también se mostró favorable al otorgamiento del beneficio, al entender que se encuentran cumplidos los presupuestos legales para la concesión de la libertad condicional.

La medida impone una serie de reglas de conducta que el beneficiario deberá cumplir hasta la finalización de la condena, entre ellas la obligación de comparecer mensualmente ante el juzgado, someterse a tratamiento psicológico, abstenerse de consumir alcohol y drogas y no salir del país sin autorización judicial.

Asimismo, deberá fijar residencia, presentar informes laborales periódicos y realizar aportes económicos mensuales destinados a programas de reinserción social, además de donar equipos informáticos a centros penitenciarios.

Como parte del régimen de prueba, también se dispuso la realización de trabajo comunitario consistente en la enseñanza de básquetbol, debiendo acreditar periódicamente el cumplimiento de esta actividad.

El juzgado advirtió que el incumplimiento de cualquiera de estas condiciones podría derivar en la revocatoria del beneficio y el retorno al régimen de privación de libertad.