La procesada deberá cumplir las siguientes medidas: 

a ) La obligación de comparecer de forma trimestral entre el 1 al 5 del mes

correspondiente ante este juzgado, a fin de firmar el libro de comparecencia

correspondiente;

b ) La obligación de darse por notificada de las audiencias o citaciones que se fijen

en la presente causa; bajo apercibimiento de que las medidas sean revocadas:

c ) La comunicación previa del cambio de domicilio y número de celular

denunciados en autos; bajo apercibimiento de que las medidas sean revocadas

en caso de incumplimiento:

d ) La prohibición de salida del país, sin previa autorización de este Juzgado de garantías.

Además fue intimada a que en 20 días hábiles, presente un inmueble para caución real, informe de condiciones de dominio, como así también la tasación respectiva del inmueble ofrecido. 

La misma fue imputada por sospechas de que habría tenido colaboración activa con la jueza de paz del Juzgado de la Encarnación, Analía Cibils (enjuiciada y suspendida en el cargo), el ujier notificador Nicolás Antúnez y los actuarios Martina Rivela y Ricardo Cuevas. Los fiscales sostienen que en 19 juicios se hicieron notificaciones voladoras, que llevaron a la magistrada a dictar sentencia para seguir adelante con las demandas promovidas.

La imputación señala que entre los años 2023 y 2024, la Secretaría 1 del Juzgado de Paz de La Encarnación estuvo a cargo de la jueza Carmen Analía Cibils, con funciones de actuaria judicial desempeñadas por la abg. Martina Elsa Rivela Santacruz. En tanto, la Secretaría 2 fue administrada por el actuario Ricardo Ramón Cuevas.

Durante ese mismo periodo, prestaron funciones como ujieres notificadores Nicolás Antonio Antúnez Tillería, Jorge René Montiel Montiel (luego reasignado a otro juzgado de paz), Arturo Javier Ayala Franco, Audrey Jazmín Galeano Mora y Alfredo René Benítez Cabrera.

En ese contexto, distintas empresas de cobranzas promovieron acciones preparatorias de juicio ejecutivo y juicios ejecutivos sobre la base de pagarés sin indicación de beneficiario. Las demandas fueron canalizadas por sus representantes legales, y los procedimientos requerían que los ujieres notificaran a los deudores para el reconocimiento de firmas en los pagarés, y que los oficiales de justicia procedieran con la intimación de pago y ejecución de embargos.

Sin embargo, las notificaciones, intimaciones y diligencias de embargo no habrían sido realizadas conforme a las constancias documentales, pese a lo cual los procesos avanzaron. Estas actuaciones procesales habrían sido ejecutadas con apariencia de legalidad, con conocimiento y anuencia de los abogados demandantes, los actuarios y la jueza interviniente. Tras el sorteo de los expedientes en el sistema Judisoft, la abg. Diana Belén Molinas Macchi, en representación de Global Enterprises Py S.A., habría promovido un conjunto de demandas ejecutivas consecutivas, adjuntando documentos de representación y títulos ejecutivos con firma certificada por escribano público, lo que eximía el trámite previo de reconocimiento de firma.

En 14 expedientes, tras la admisión de la demanda y la emisión de los mandamientos de embargo, el ujier Nicolás Antúnez (ya imputado en esta causa y con medidas alternativas), informó haber practicado las notificaciones el 25 de abril de 2024, entre las 11:00 y las 12:00, en localidades tan distantes como Caazapá, San Pedro, Caaguazú, Presidente Hayes, Paraguarí y Caacupé. Por razones geográficas y temporales, se considera que estos informes fueron falsos.

El 21 de junio de 2024, la abg. Molinas solicitó la prosecución de los trámites, adjuntando los mandamientos diligenciados por el oficial de justicia Iván Molinas y requiriendo la citación de los demandados para oponer excepciones. A partir de esa presentación, y con respaldo de la actuaria Rivela, la jueza Cibils dictó 14 providencias el 24 de junio de 2024, sin advertir la imposibilidad material de las diligencias previas. Posteriormente, el 4 de julio, el ujier Antúnez reportó nuevas notificaciones en las mismas localidades, sin indicar horarios, pese a haber registrado su salida del juzgado a las 12:01. El 22 de julio, la abg. Molinas solicitó sentencia de remate, afirmando que no se habían opuesto excepciones, a sabiendas de que los deudores no habían sido notificados.

El 24 de julio, el actuario Cuevas emitió informe en el mismo sentido. Finalmente, el 29 de julio de 2024, la jueza Cibils dictó 14 sentencias definitivas, que también fueron informadas como notificadas por Antúnez el 6 de agosto, en las mismas ciudades, sin horario consignado y habiendo salido del juzgado a las 10:00.