La resolución, contenida en el Auto Interlocutorio N.º 1470, fue dictada el 4 de agosto de 2026, luego de que el Ministerio Público solicitara el sobreseimiento definitivo al concluir que no existen elementos suficientes para atribuir responsabilidad penal al exjefe comunal.
Durante la audiencia preliminar, las agentes fiscales Sophia Anatolia Galeano Gavilán y Sandra Beatriz Ledesma Espinoza ratificaron el requerimiento presentado por la Fiscalía, señalando que, tras la realización de todas las diligencias investigativas pendientes —entre ellas pericias, informes técnicos, declaraciones testificales y reconstrucciones—, no fue posible acreditar la existencia de una conducta penalmente relevante atribuible a González Dans.
El juzgado sostuvo que, luego de la etapa de investigación y de un sobreseimiento provisional previo, las nuevas diligencias no fortalecieron la hipótesis inicial de la imputación, sino que confirmaron la imposibilidad de vincular jurídicamente al procesado con el hecho investigado. Asimismo, consideró que ya no existe una posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos probatorios que justifiquen la apertura de un juicio oral.
La causa se originó a raíz del fallecimiento de los sargentos Alexis Teobaldo Sosa y Domingo David Ríos Domínguez, quienes fueron arrastrados por un raudal cuando circulaban en una camioneta del Comando del Ejército sobre la avenida Luis María Argaña, en Lambaré. La imputación sostenía que la supuesta falta de obras de protección y contención en la zona del arroyo Lambaré habría contribuido al desenlace fatal.
Con la resolución judicial, Guido González Dans queda definitivamente desvinculado del proceso penal. Además, el juzgado dejó constancia de que la formación de la causa no afecta su buen nombre y honor, e impuso las costas en el orden causado.



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