Aunque dicha resolución sea recurrida (se presente recurso de apelación) atendiendo a lo establecido en el Art. 57 de la ley electoral, donde se establece que el recurso se otorgara al solo efecto DEVOLUTIVO, es decir sin efecto SUSPENSIVO (NO SE SUSPENDE LA EJECUCION DE LA RESOLUCION mientras se sustancie la apelación).

El incumplimiento de la resolución del Tribunal Electoral es considerado como DESACATO A LA ORDEN JUDICIAL tipificado en la ley 4711 art. 1ro. "EL QUE INCUMPLIERE UNA ORDEN ESCRITA DICTADA POR UNA AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE, SERA CASTIGADO CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE 6 MESES A DOS AÑOS".

¿ENTENDIERON? Tercera falta consecutiva afuera y venga el suplente. Así que atenti.