En los antecedentes se constata que en audiencia identificatoria llevada a cabo el día 6 de noviembre de 2024, la extraditable Aida Gloria Melgarejo de Barrios manifestó, de manera libre y voluntaria, su decisión de «estar dispuesta a someterse a la Extradición Abreviada».
“Este acto, realizado en presencia de su abogado defensor y bajo la supervisión de esta Magistratura, evidencia que la extraditable expresó directamente y de forma consciente su voluntad de someterse a los mandatos de la justicia de la República Federativa del Brasil, cumpliendo así con los requisitos legales establecidos para este tipo de procedimientos.”
En cuanto a los lineamientos legales, se extrae parte del Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Parte del MERCOSUR, suscrito en la ciudad de Río de Janeiro el 10 de diciembre de 1998 y ratificado mediante la Ley 2753/2005. “Este acuerdo, plenamente vigente y aplicable al caso en cuestión, regula los procedimientos de extradición entre los Estados Parte y establece las condiciones que garantizan el respeto de los derechos fundamentales de las personas reclamadas.”
Asimismo, se informa a las autoridades judiciales de la República Federativa del Brasil a considerar el período de privación de libertad cumplido por la extraditable desde el 6 de noviembre de 2024, fecha en que se hizo efectiva su detención, hasta el momento de su entrega a las autoridades del país requirente.
“Este tiempo deberá ser debidamente computado a efectos de cualquier eventual pena que pudiera ser impuesta en el marco del proceso penal abierto en su contra. De esta manera, el procedimiento se alinea con los principios de legalidad, respeto a los derechos humanos y cooperación internacional, fortaleciendo el compromiso de los Estados Parte del MERCOSUR en el cumplimiento de la justicia.”, expresa.
El Observador



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