A Rosely se le atribuye haber sido testaferro de la organización criminal investigada con relación a la Estancia Iglesita, la cual, a su vez, administraba y explotaba, ocultando con su actuar a los verdaderos titulares.
La defensa de Da Silva, representada por los abogados Vicente Diosnel Carneiro Moral y Diosnel David Carneiro Toñánez, había solicitado la revisión de la medida cautelar vigente, con el fin de que su defendida pudiera trasladarse a la ciudad de Pedro Juan Caballero, en el departamento de Amambay, para residir con su padre, Óscar Da Silva, de 81 años, alegando motivos de carácter humanitario y familiar.
En la audiencia de revisión realizada el 07 de noviembre del 2025, los defensores presentaron documentos que respaldaban su pedido, incluyendo certificados de vida y residencia del progenitor, así como una oferta de caución real por más de Gs. 3.310 millones, respaldada en propiedades debidamente registradas y tasadas.
Sin embargo, la representante del Ministerio Público se opuso a la solicitud, argumentando que Pedro Juan Caballero es una zona fronteriza con el Brasil, donde el riesgo de fuga se incrementa considerablemente, dado que ese país no extradita a sus ciudadanos brasileños, lo que podría frustrar los fines del proceso penal.
Ante este argumento, el magistrado interviniente coincidió con la posición fiscal, destacando que la proximidad geográfica con la frontera representa un riesgo procesal evidente. Además, subrayó que el proceso ya fue elevado a juicio oral, etapa en la que resulta fundamental garantizar la comparecencia de la acusada ante los tribunales.
Asimismo, el juez sostuvo que el domicilio actual de Da Silva Pavão, ubicado en San Lorenzo, Departamento Central, permite un control más cercano por parte de las autoridades judiciales y policiales. En ese sentido, consideró que el cambio de residencia solicitado podría comprometer el control efectivo del cumplimiento de la medida cautelar.
Finalmente, el Juzgado resolvió mantener la medida de arresto domiciliario en el domicilio fijado en San Lorenzo, bajo control aleatorio de la Subcomisaría Nº 6 “Espíritu Santo”, desestimando la solicitud de traslado y ratificando las condiciones impuestas anteriormente.



COMENTARIOS