El decreto dispone que los granos de maíz se suman a los productos que deben ser transportados con Carta de Flete, junto con los granos oleaginosos y aceites de origen vegetal, que ya estaban contemplados.

También permite una mejor clasificación en el sector, mediante la ampliación del artículo 2°, donde se incorporan nuevas categorías, como el Transportador de cargas propio.

La promulgación refuerza la obligatoriedad del uso de la Carta de Flete como documento esencial para el transporte de los productos y,al incluir los granos de maíz, responde a uno de los reclamos de los camioneros.

El documento también actualiza la lista de instituciones y gremios que integran este comité técnico de transporte de cargas, entre ellos están: Dinatran, MOPC, MIC, Viceministerio de Economía, Ministerio del Trabajo, un agroexportador, un industrial, un transportador, dos transportistas y dos representantes de la cooperativa de producción.

Los 22.000 afiliados al Sindicato de Transportistas de Carga anunciaron una huelga de 15 días a partir del 20 de agosto, en protesta contra el incumplimiento al precio referencial del flete establecido en el decreto.

Sin embargo, con la promulgación de este decreto, al menos uno de los aspectos en reclamo quedaría solucionado, por lo que, habrá que esperar qué decide el gremio.