En el caso de Lorenzo Cabrera, el fiscal consideró adecuada una condena de 5 años de prisión, también con inhabilitación, por los mismos delitos.
Para María Yudith Dávalos, Gustavo Adolfo Benítez, Lucio Gamarra Osorio, José María Ferreira y Raúl Gamarra Rojas, el fiscal pidió una pena de 4 años y 6 meses de prisión, argumentando que su participación se dio en calidad de cómplices en los delitos de lesión de confianza, administración en provecho propio y asociación criminal.
Por otro lado, para Marcelo Simbrón, solicitó una pena de 3 años y 8 meses de prisión, señalando su responsabilidad como cómplice en los delitos de lesión de confianza y asociación criminal.
Víctor Paniagua fue acusado como cómplice en los mismos hechos, por lo que el fiscal solicitó una condena de 3 años de prisión.
Arnaldo Acosta y Mirtha Elizabeth Invernizzi, quienes tuvieron una menor implicación en los hechos, enfrentan un pedido de 2 años de prisión, también como cómplices de los delitos de lesión de confianza, administración en provecho propio y asociación criminal.
Finalmente, para Hugo Ariel Barchello Riveros, Gustavo Lorenzo Ayala y América Magalli Fernández Galeano, el fiscal también consideró una pena de 2 años de prisión, basándose en su rol secundario como cómplices en los hechos investigados.

El fiscal destacó que algunos acusados firmaron acuerdos reparatorios o colaboraron durante el juicio, lo que fue considerado como circunstancias atenuantes. Sin embargo, enfatizó la gravedad del perjuicio causado, calculado en 2.700 millones de guaraníes, y la responsabilidad que tuvieron los acusados en la administración de los recursos públicos.
ACUSACIÓN
La causa nació con la denuncia a raíz de que López Ruiz y las demás autoridades de su administración no presentaron todas las documentaciones respaldatorias al momento de realizarse el corte administrativo en fecha 18/12/2015, es decir balance general de gastos, inventario de bienes muebles e inmuebles, extracto bancario de las cuentas Royalties y Fonacide.
Una auditoría reveló que durante su administración, se emitieron cheques en forma nominal a nombre de funcionarios de la Municipalidad, sin respaldo documental, lo que dio apertura a una serie de investigaciones en torno a las obras ejecutadas por la comuna en los ejercicios fiscales 2013, 2014 y primer semestre del 2.015.
La verificación in situ constató que varios rubros contractuales fueron pagados por cantidades superiores a las realmente ejecutadas por la contratista de las diferentes obras y también se detectaron rubros que fueron pagados por el total contratado, sin embargo fueron ejecutados en menor cantidad.
De acuerdo a las investigaciones sobre la cuenta habilitada en el BNF correspondiente a la cuenta habilitada para los fondos de Royalties y compensaciones, del ejercicio fiscal 2.013, los procesados cobraron 73 cheques por G 1.123.695.000, sin contar con documentos de respaldos que justifiquen dichas erogaciones.
Cheques emitidos por la Municipalidad de Nueva Colombia de la cuenta de Royalties ejercicio 2013, cobrados por:
Nelzo Ramón López, exintendente: 60 cheques por un total de G 999.000.000.
Arnaldo Acosta, exdirector de Catastro: 8 cheques por un total de G 80.000.000.
Cabrera Ledesma, exsecretario General Lorenzo: 5 cheques por un total de G 44.695.000.
En total, los tres funcionarios efectivizaron G 1.123.695.000 correspondientes a dicha cuenta.
EJERCICIO 2014-2015
En prosecución con la investigación iniciada, el Ministerio Público solicitó copias de los cheques emitidos y cobrados también en los años 2.014 y 2.015, con cargo a las cuentas corrientes habilitadas a nombre de la Municipalidad de Nueva Colombia.
Los informes remitidos revelaron que durante el 2.014 y 2.015 Lopez Ruiz, Acosta y Cabrera continuaron cobrando cheques que debían ser destinados a actividades específicas contempladas en la ley que regula la utilización del Fonacide y Royalties.
Intendente Nelzo Ramón López: G 260.000.000 a través de 9 cheques correspondientes a Royalties y 7 cheques por Fonacide.
Director de Catastro Arnaldo Acosta: G 80.000.000 a través de 6 cheques (Royalties).
Secretario General Lorenzo Cabrera Ledesma: G 35.035.000 por medio de 5 cheques (Royalties).
Asimismo, del informe remitido por el Banco Nacional de Fomento se desprende que en el ejercicio fiscal 2.013, el señor Lorenzo Cabrera ha efectivizado otro cheque correspondiente a los fondos de Royalties, por valor de G 3.000.000.
TAMBIÉN DE FONDOS GENUINOS
En el marco de la investigación, los fiscales solicitaron al BNF informes correspondientes a la cuenta de la comuna asignada a Fondos Genuinos, lo que dejço expuesto que Nelzo Ramón Lopez Ruiz, en su calidad de intendente cobró varios cheques emitidos de esta cuenta “cuyos montos no justifican la utilización de dicho fondo con fines institucionales de parte del acusado”. En total cobró 14 cheques, por un total de G. 115.300.000
CONTRATOS PAGADOS SIN REUNIR REQUISITOS
No solo en materia de emisión de cheques se detectaron irregularidades, también respecto a obras. Entre los años 2013 al 2.015, las autoridades municipales habrían autorizado la ejecución, aceptación y posterior pago de trabajos sin que los mismos reúnan las condiciones de calidad y cantidad requeridas en los contratos.
A continuación presentamos la lista de contratos con los respectivos montos a los cuales asciende el perjuicio en cada uno:
- Contrato n.° 02/2013 “Construcción de empedrado en Cia. Ciraty”. Monto del perjuicio patrimonial: G 46.289.863 (ROYALTIES).
- Contrato n.° 03/2013 “Refacción de aula” para tres instituciones educativas. Monto de perjuicio patrimonial G 18.062.763 (FONACIDE).
- Contrato n.° 05/2013 “Readecuación de aulas en varios sectores”. Monto del perjuicio patrimonial: G 126.500.000 (FONACIDE).
- Contrato M.N.C n.° 17/2014 – Construcción de terraplenado en varios sectores de la ciudad de Nueva Colombia. Monto del perjuicio patrimonial: G 105.458.909 (ROYALTIES).
- Contrato M.N.C n.° 001/2015 – Construcción de terraplenado en la Cia. Ingle Cue – Cyrati – Quirayty e Isla Alta. Monto del perjuicio patrimonial: G 141.417.000 (FONACIDE).
- Contrato n.° 006/2015 “Construcción de terraplenado en diferentes sectores de la ciudad de Nueva Colombia”. Monto del perjuicio patrimonial: G 109.000.000 (ROYALTIES).
- Contrato M.N.C n.° 16/2014. Mejoramiento del casco urbano en la ciudad de Nueva Colombia. Monto del probable perjuicio patrimonial: G 87.204.273 (ROYALTIES).
- Contrato MNC n.° 003/2015 Mejoramiento del casco urbano en la ciudad de Nueva Colombia. Monto del perjuicio patrimonial: G 80.127.498 (ROYALTIES).
- Contrato MNC n.° 005/2015 Mejoramiento del casco urbano segunda parte de la ciudad de Nueva Colombia. Monto del perjuicio patrimonial: Gs. 79.469.669 (ROYALTIES).
- Contrato n.° 08/2014 “Refacción de la sede Municipal de Nueva Colombia”. Monto del perjuicio patrimonial: G 26.352.350 (ROYALTIES).
- Contrato M.N.C n.° 001/2015 Refacción de la escuela básica Emiliano R. Fernández. Monto del perjuicio patrimonial: G 7.693.000 (FONACIDE).
- Estudio de proyecto de inversión. Monto del perjuicio patrimonial: Gs. 140.000.000 (ROYALTIES).
- Contrato de construcción celebrado en el año 2.014 entre la Municipalidad de Nueva Colombia y la firma LGO Construcciones pagado con recursos provenientes de fondos Fonacide. Monto del perjuicio patrimonial: Gs. 125.000.000.
Nelzo Ramón Lopez Ruiz, en su carácter de intendente y Lorenzo Cabrera, en su calidad de ordenador de pago designado, autorizaron los pagos y firmaron cheques disponiendo fondos del Municipio para fines ajenos a los objetivos destinados, todo esto en consideración a la cualidad especial de autor que poseen los mismos como ordenadores de gastos – según la acusación fiscal causando así un perjuicio al patrimonio de la Municipalidad .
La acusación responsabiliza a Arnaldo Acosta, en su calidad de director de Catastro, de contribuir con este perjuicio patrimonial, mediante el cobro efectivo de los montos librados en las hojas de cheques, sin que el mismo se encuentre habilitado como proveedor del Estado, ni hayan sido favorecidos como adjudicatario de contrataciones por parte de la Municipalidad de Nueva Colombia para la prestación de algún servicio o provisión de algún bien.
Por su parte, Maria Yudit Davalos Ayala, Gustavo Adolfo Benitez Santacruz, Lucio Gamarra Osorio, Jose Maria Ferreira Gonzalez Y Raul Gamarra Rojas también contribuyeron a la producción del perjuicio patrimonial mediante el cobro de los montos librados a través de las órdenes de pagos, sin haber cumplido con las contraprestaciones establecidas en los contratos adjudicados.
Si bien todas la obras contaron con la participación de un fiscal de obras, la institución no cuenta en sus archivos las documentaciones respaldatorias, por tanto la participación de Víctor Manuel Paniagua Y Mirtha Invernizzi, queda configurada a través de sus trabajos como fiscalizadores de obras, ya que si suprimimos el aporte de los mismos, no hubiera sido posible el pago por mayores cantidades de obra, o por obras sin sustento técnico correspondiente.-
Los informes revelan que María Estela Pinto Marecos, Hugo Barchello, Gustavo Ayala, Marcelo Simbron, y América Fernández, cobraron cheques que eran destinados al pago de los contratos por las obras encargadas. El Ministerio Público, sostiene que los fondos no fueron destinados a las finalidades previstas en atención a que fueron cobrados, además estas personas no figuran como representantes de las empresas contratadas para la provisión de los servicios a la Municipalidad.
El Observador



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