Es por el “comprobado mal desempeño” en sus funciones, al eximir de medidas cautelares y levantar la rebeldía y orden de captura que pesaba contra el abogado Walter Ramón Acosta, imputado por abofetear a una funcionaria del INTN. González solicita el enjuiciamiento, la suspensión y posterior remoción de los criticados magistrados.

“En forma inaudita, le han otorgado el levantamiento del estado de rebeldía a una persona que se encontraba en rebeldía, que ni siquiera compareció al juicio. Eso es algo sumamente grave en el derecho y sobre todo en este caso en particular es aún más grave porque no solamente se le ha abofeteado al estado, se le ha abofeteado a una mujer paraguaya”, comentó tras presentar la acusación.

“Y eso es algo muy grave, nosotros como representantes del estado venimos a dar la cara y decimos que no vamos a tolerar eso, que eso no puede ser permitido en un estado de derecho. El Paraguay está ─creemos─ mucho más avanzado y las personas retrógradas tienen que sentir todo el peso de la ley, como dice el presidente y lo dijo expresamente, al que cumple la ley hay que acompañarle, ayudarle, fortalecerle”, complementó.

Sostuvo que la decisión adoptada “está fuera de lugar desde el momento que no pueden entender un recurso de apelación de alguien que no es parte del proceso”.

“No se presentó al proceso y planteó un recurso de apelación desde la clandestinidad, eso es inaudito, es inadmisible, eso en primer curso la facultad se aprende que eso no se puede hacer”, aseveró.

El pasado 25 de marzo, los camaristas de Ciudad del Este, Raúl Insaurralde, Efrén Giménez y Marta Acosta, revocaron la resolución del juez de Santa Rita, Bernardo Silva, por la cual rechazó la eximición de la orden detención dispuesta por la Fiscalía y la rebeldía y captura ordenada por el magistrado, en contra del abogado Acosta, lo que desató una ola de críticas.

El cuestionado fallo el Dr. Raúl Insaurralde manifestó que no existía “una consecuencia irreparable para la regularidad del proceso, brindar la oportunidad debidamente contemplada en la norma del Art. 249 del Código Procesal Penal, teniendo en cuenta, que el fin fundamental de toda medida cautelar de carácter personal es la sujeción del imputado al proceso y, cuyo proceso no es posible en su ausencia.”

Añadió que con base en los principios de excepcionalidad de la restricción de la libertad de las personas, “la necesidad de contar con la presencia y efectivo sometimiento del procesado a las resultas del proceso, y al no existir mayores agravios para la regularidad del proceso, debe concederse la eximición de medida cautelar peticionada, debiendo fijarse la audiencia de ser oído, para establecer la medida cautelar idónea. Por ende, en base al razonamiento expuesto, el fallo debe ser revocado con los alcances precisados precedentemente.”

En tanto, el camarista Efrén Giménez manifestó en su voto que el sometimiento a las resultas del proceso “puede darse de varias maneras, una de ellas y la más usual en esta zona del país, es la prisión preventiva, donde el encausado se encuentra privado de su libertad en el encierro penitenciario”, sin embargo, refirió que existen medidas menos gravosas consideradas, las alternativas o sustitutivas a la prisión preventiva.

“En este caso la finalidad de la exención, y que en el caso implicará la posibilidad de que el imputado comparezca ante el órgano jurisdiccional, debiéndolo hacer dentro de un plazo de 48 horas, a fin de que el proceso como tal pueda cumplir con esa sucesión de eventos que le es propia, de modo que, a través del procedimiento, que no es más que un método para el cumplimiento de sus fines, se logre llegar a la definición del caso”, sostuvo el camarista, fundamento al cual se plegó la dra. Marta Acosta.

Actualmente el letrado ya se encuentra con prisión preventiva, debido a que el juez Bernardo Silva consideró que existe peligro de fuga y obstrucción, acentuado por la conducta reticente del procesado a someterse a los mandatos de la justicia.