Las presentaciones sostienen que la jueza otorgó de forma irregular una medida cautelar en favor de una accionista minoritaria, en un juicio sobre administración societaria, violando disposiciones del Código Procesal Civil. “La medida cautelar fue dictada de manera intempestiva, notoriamente excesiva, abusiva, ilegal, y denota parcialidad manifiesta a favor de la actora”, refiere la acusación.
La denuncia, presentada por María Eugenia Acosta Vallejo, refiere que María Antonella Galli Acosta representada por el abogado ─su esposo─ Ricardo Sasiain Sosa, inició una demanda civil de remoción de administradores y rendición de cuentas, contra la firma Biotécnica S.R.L. y sus gerentes, Guillermo José González Villalba y Lilian María Beatriz Torres Aguilar, empresa en la cual la demandante es accionista minoritaria, caso para el cual fue sorteada la Cameron, jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del noveno turno.
El juicio quedó caratulado como «María Antonella Galli Acosta C/ Guillermo José González y otros S/ Remoción de autoridades y otros», expediente judicial N° 157/2025, en el marco de la cual Galli Acosta solicitó como medida cautelar la designación de un administrador con amplias facultades para tomar el control total de la sociedad, lo que fue concedido el mismo día de iniciada la demanda, es decir, el 2 de junio del 2025, de acuerdo al A.I. N° 714, por el cual designó como administrador judicial al Lic. Ronald Francis González Ferreira y libró un mandamiento de toma de posesión.
“La medida cautelar dictada, fue realizada de manera intempestiva, notoriamente excesiva, abusiva, ilegal, y denota parcialidad manifiesta a favor de la actora”, sostiene la denunciante, bajo las siguientes razones:
- Art. 728 del C.P.C. regula la aplicación de una medida cautelar de administración judicial de una sociedad.
Sobre el punto, mencionó que el artículo 729 del CPC establece que el auto que designe al administrador judicial fijará las facultades del designado, que deberán limitarse a lo estrictamente necesario para asegurar el derecho que se pretende garantizar; y en la demanda civil mencionada, la jueza denunciada simplemente removió sin más trámites a la gerente actual de la firma por resoluciones judiciales vigentes al mes de marzo de este año 2025, consecuentemente designó en su lugar a una tercera persona, de oficio, a la cual dio plenos poderes, de forma desmedida, para administrar a su antojo la sociedad, contrariando una resolución judicial de un Tribunal de Apelación en lo Civil dictado en el mes de marzo de 2025.
A través del A.I. N° 714 del 02 de junio del 2025, asegura que la jueza violó el principio fundamental de toda medida cautelar, la cual en ningún caso debe ser excesiva ni gravosa, además del principio de que la medida cautelar no puede ser un medio de lograr por adelantado el objetivo de la demanda, sin dar lugar a la defensa previa de los demandados y sin tener en cuenta que existe una medida dictada por el Tribunal de Apelación en lo Civil de la Segunda Sala, específicamente el A.I. N° 70 de fecha 04 de marzo de 2025 donde designa al Sr. Guillermo José González Villalba con carácter inamovible para tal función en la firma en cuestión y dando lugar con su incorrecta decisión a lo que en doctrina se denomina «Caos Jurídico» por existir dos resoluciones judiciales contradictorias sobre un mismo caso o juicio.
La magistrada Mafalda Camerón “se limitó a oír y dar por ciertas todas las afirmaciones falsas de la actora, no ha tenido en cuenta la existencia de un litigio pendiente sobre la misma cuestión, concedió con una ligereza e irresponsabilidad reprobable, como así también una celeridad nunca antes vista sobre la medida cautelar en cuestión, que de un plumazo concede a la actora lo que debería haber eventualmente obtenido como resultado de una sentencia judicial firme y ejecutoriada tras completarse todas las etapas de un juicio de conocimiento ordinario”, refirió la denunciante.
ACUSACIÓN ANTE EL JURADO
Además de denunciar a la jueza Cameron ante la Fiscalía, también formuló acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados por sus actuaciones irregulares en el marco de dicho expediente.
“Las actuaciones irregulares e ilícitas en el expediente civil mencionado dan sustento a la presente denuncia. Esas actuaciones evidencian que la jueza denunciada, en evidente colusión con la demandante y en beneficio particular de la mencionada parte actora en el expediente individualizado precedentemente, ha violado deliberadamente, con pleno conocimiento de causa, normas procesales que tenía la obligación de conocer, respetar y hacer cumplir, además de violar/la garantía constitucional del debido proceso garantizada a mi parte y a todo ciudadano en esta República. Nada justifica la actitud de la jueza acusada, cuyas actuaciones nulas, ilícitas, e intencionales caben dentro de la figura penal del prevaricato”, sostiene parte de la acusación.
El Observador



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