Así sostiene la víctima y denunciante, Ángel Zárate, quien solicita al alto tribunal la casación de la matrícula de la profesional del derecho, que tendría sendos antecedentes en casos similares. Hay un sumario ya abierto en el Consejo de Superintendencia.
Esto afirma la denunciante: A través de este medio, vengo a formular denuncia por la Comisión de los Hechos de Mal Desempeño de Funciones Jurisdiccionales, Parcialidad Manifesta, Ejercicio Abusivo del Derecho, Doble Juzgamiento, Prevaricato y demás faltas graves, cometidos dentro de juicio civil identificado como: «VANESSA Y ASOCIADOS S.A. C/ ANGELA MABEL ZARATE ORTIGOZA S/ RECONOCIMIENTO DE CRÉDITO Y COBRO DE GUARANÍES» AÑO: 2022, EXP.257, Folio N° 195 Vto, tramitado ante el Juzgado de Paz de la ciudad de Benjamín Aceval, siendo directos responsables las personas cuyos datos se describen a continuación:
* ROBERTO FERREIRA OVELAR, Juez de Paz de la Ciudad de Benjamín Aceval de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes, quien violentando los principios básicos y elementales de los límites de la competencia y jurisdicción, determinados taxativamente por las leyes nacionales y normativas que regulan la materia, de manera ilegal ha procedido a conocer, entender y juzgar dentro del juicio de referencia,La conducta desplegada por parte del mismo para con el presente caso denunciado se encuentra severamente cuestionado, atendiendo a la descripción de los siguientes hechos ocurridos que se describen a continuación:
– ANTECEDENTES DEL CASO
– Llamativamente, a través de la demanda de referencia vuelven a reclamarme el pago de cuentas canceladas, valiéndose para tales efectos de pagarés vencidos de G. 3.840.000 y de millones de G. 3.360.000, que ascienden a un total de G. 7.200.000, monto de dinero que ha sido íntegramente pagado mediante el sistema bancario de descuento por débito automático, aplicado por el BNF sobre una parte de mi salario que percibo como funcionaria del Ministerio de Salud, explicó la denunciante.
Es decir, primeramente, el Juzgado de Paz de la ciudad de Nueva Italia, a cargo de la Juez Abg. Norma P. Barrios Larroza, se llevó a cabo el impulso procesal del juicio civil caratulado como: «VANESSA Y ASOCIADOS S.A. C/ANGELA MABEL ZARATE ORTIGOZA S/ COBRO DE GUARANÍES». Dicha Magistrada interviniente, debido a su mal desempeño de funciones y su parcialidad manifiesta exteriorizada a favor de los demandantes ha sido denunciada a mi instancia ante el JEM, por lo que, la misma por temor a ser enjuiciada procedió a presentar su renuncia a su cargo de Magistrada.
Finalmente, como consecuencia de una cadena de inhibiciones, el expediente fue a parar ante el Juzgado de Paz de la ciudad de Villeta a cargo de la Dra. Beatriz Olga Morán Avalos, quien mediante la S.D. N° 67/2021, de fecha 04 de octubre de 2021, Resolvió: Tener por finiquitado el presente juicio y la vez dispuso el levantamiento del embargo decretado sobre parte de misalario.
-Posteriormente, en fecha 05/08/2022, la firma Vanessa y Asociados S.A PROCEDE nuevamente a demandarme, esta vez ante el Juzgado de Paz de la Ciudad de Benjamín Aceval de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes a cargo del juez denunciado Abg. Roberto Ferreira Ovelar, así lo señala claramente el juicio identificado como: «VANESSA Y ASOCIADOS S.A. C/ANGELA MABEL ZARATE ORTIGOZA S/ RECONOCIMIENTO DE CRÉDITO Y COBRO DE GUARANÍES”
Dentro del juicio de referencia, vuelven a reclamarme el pago de créditos ves cancelados, utilizándose para tales efectos los pagares
(ya cancelados) cuyos montos son de G. 3.840.000 y G.3.360.000.
-MAL DESEMPEÑO DE FUNCIONES DEL JUEZ ROBERTO FERREIRA OVELAR
– Siendo mi domicilio real en la ciudad de Carapeguá, Dpto. de Paraguarí, llamativamente la empresa Vanessa y Asociados S.A, procede a instaurarme una demanda de carácter civil ante el Juzgado de Paz de la ciudad de Benjamín Aceval, cuya Circunscripción Judicial corresponde al Dpto. de Presidente Hayes. El presente evento se encuentra severamente cuestionado, en razón a que, la sede de dicha empresa se encuentra en la ciudad de Asunción. Es decir, se ha procedido a iniciarme una demanda en un lugar totalmente equidistante a los límites de la competencia y jurisdicción regladas de manera taxativa en el Código de Procedimientos Civiles.
– Existiendo, sendos impedimentos legales y ante la ausencia de los requisitos fundamentales establecidos para la admisión de una demanda dentro del asiento de dicha Circunscripción Judicial, El denunciado de igual manera procedió a conocer, entender y juzgar dentro del juicio de referencia, omitiendo de manera flagrante los límites de su competencia y jurisdicción, lo cual traduce a todas luces su mal desempeño en el ejercicio de sus funciones comoMagistrado.
– Sumado a todo esto, si es que, efectivamente se procede a la realización de una auditoria de gestión jurisdiccional sobre la gestión desarrollado por parte del denunciado, se comprobaría la presencia de sendas anomalías, en el sentido de que, existen una cantidad innumerable de personas que residen en otros Departamentos como: (Canindeyú, San Pedro, Encarnación, Central, y en mi caso Paraguarí) quienes, estamos siendo demandados por segunda vez sobre el reclamo de créditos ya cancelados, volviéndose a ser utilizados los mismos e idénticos pagarés (ya prescriptos) además de la existencia de identidad de partes, objeto y causa, por lo que, de modo a lograr el fraude procesal la parte demandante utiliza la supuesta figura de demandas ordinarias de reconocimientos de créditos, con el propósito común de lograr inducir al error a los demandados, lo cual es posible gracias a la cobertura otorgada por parte de jueces corruptos quienes proceden a entender y juzgar en dichas demandas fuera del ámbito de los límites de sus competencias y jurisdicciones.
– De manera contextualizar los hechos denunciados, resulta sumamente importante exteriorizar que, los juicios de carácter ordinario que son promovidos por parte de la empresa Vanessa y Asociados S.A, únicamente disponen la condición de ordinarios en las carátulas, siendo los trámites, resoluciones y normas procesales aplicados los mismos e idénticos a los utilizados dentro de los procedimientos de cobro de guaraníes, Eventos, que pueden ser comprobados y cotejados con la simple lectura de dichos expedientes judiciales.
– Es decir, en estas condiciones señaladas la apariencia de imparcialidad queda destruida, considerando que la conducta desplegada por parte del administrador de justicia, ha menoscabo severamente las garantías procesales mínimas para ejercer el seguimiento y control de los procedimientos aplicados dentro del presente juicio.
– Los hechos relatados precedentemente, exponen de manera clara, categórica y contundente la presencia de la imposibilidad del ejercicio pleno de la defensa en juicio de las personas, como la clausura en su generalidad del debido proceso y del conjunto de garantías procesales enunciadas por parte de los artículos 16 y 17 de la Constitución Nacional, eventos que en suma, ameritan que la Superintendencia General de Justicia, en uso de sus atribuciones legales proceda a la apertura de un Sumario de carácter administrativo con el objeto que se desarrolle una amplia investigación sobre la conducta desplegada por parte del Juez denunciado, quien de manera llamativa ha procedido a otorgar una amplia cobertura judicial a la firma Vanessa y Asociados S.A, en complicidad y funcionarios corruptos e impresentables del Poder Judicial.
Abg. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ, Actuaria Judicial del Juzgado de Paz de la Ciudad de Benjamín Aceval de la Circunscripción Judicial de PresidenteHayes.
– La misma ha procedido «a la validación de los documentos no auténticos» dos pagarés con vencimientos del 05/02/2018) cuya prescripción se encuentran operadas, Todo ello, a fin de otorgarle visos de legalidad a un supuesto proceso de conocimiento «ordinario» cargado de sendas irregularidades, cuyo progreso ha sido llevado a cabo con los mismos e idénticos procedimientos que rigen para con los procesos ejecutivos, lo cual exterioriza la presencia de todo un montaje judicial encaminado a «seguir estafándome» de lo contrario como se explica, que sin estar reunidos los requisitos legales establecidos para con los procedimientos de conocimiento ordinario hayan procedido con tanta celeridad a «embargarme parte de mi salario que percibo como funcionaria del I.P.S.» dentro del juicio identificado como: «VANESSA Y ASOCIADOS S.A. C/ANGELA MABEL ZARATE ORTIGOZA S/ RECONOCIMIENTO DE CRÉDITO Y COBRO DE GUARANÍES».
JULIO CESAR RIOS ACOSTA, Ujier Notificador del Juzgado de Paz de la Ciudad de Benjamín Aceval de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes.
– El mismo, dentro del juicio de referencia, bajo el amparo de omisiones, visiones parcializadas, forzadas construcciones y falsedades ha elaborado varios informes técnicamente viciados y despreciativos a la debida imparcialidad con que debería de actuar un Ujier Notificador.
– Todo esto, atendiendo que el mismo, disponiendo de mi número de celular, tuvo la oportunidad de someterme a conocimiento sobre el inicio y progreso del juicio instaurado en mi contra, pero de manera adrede ha omitido hacer uso de la Notificación por medios digitales, guardándose dicha herramienta digital para notificar por dicho medio a otros demandados, Lo cual traduce que su conducta desplegada estaba encaminada a ocasionarme e inducirme a un estado de absoluta indefensión, lo cual ha logrado satisfactoriamente porque «nuevamente procedieron a embargarme parte de mi salario» como ya lo habian hecho anteriormente, ante el Juzgado de Paz de la ciudad de Nueva Italia, Dpto. Central.
ZULLY C. ORTIZ GARCIA, Abogada y representante de la firma VANESSA YASOCIADOS S.A.
– Dicha profesional del foro, debe de ser investigada, sumariada y en consecuencia corresponde le sea aplicada la máxima sanción que es la casación definitiva de la matrícula de Abogada, por haber incurrido la misma en sendos actos recurrentes de estafas, valiéndose la misma de las interpretaciones forzadas de las leyes procesales, con el agravante que, la comisión de los hechos punibles en que ha venido incurriendo con total impunidad ha sido posible gracias a la cobertura de jueces y funcionarios judiciales corruptos, lo cual exteriorizan que nos encontramos ante la presencia de una asociación criminal para delinquir formada de manera a atentar contra los bienes económicos financieros contra un grupo selectivo de víctimas asalariadas, correspondiente en su mayoría a: Docentes, Funcionarios de Instituciones Públicas, Personal de Salud Pública e IPS y Asociaciones de Educadores, contra quienes PROCEDEN a promover demandas fraudulentas sobre «acciones preparatorias de juicios ejecutivos y/o reclamos ordinarias sobre reconocimientos de créditos» consumándose de esa manera dobles y/o triples cobros, sobre las mismas e idénticas cuentas de larga data, que ya han sido canceladas en su totalidad (mediante el sistema bancario del descuento de débito automático).
TODOS Y CADA UNO DE LOS DIRECTIVOS Y REPRESENTANTES DE LA FIRMA VANNESA Y ASOCIADOS S.A, deben de ser investigados porque son responsables directos del perfeccionamiento concurrente de Estafas a nivel nacional.
Se traiga a la vista compulsas del expediente identificado como: «VANESSA Y ASOCIADOS S.A. C/ANGELA MABEL ZARATE ORTIGOZA S/ COBRO DE GUARANIES» EXP. 659-77-2021 Exp.N° 04-01-VIto- 2021 (p/Inhibición) obrante ante el Juzgado de Paz de Villeta.
Copia simple del expediente: «VANESSA Y ASOCIADOS S.A. C/ ANGELA MABEL ZARATE ORTIGOZA S/ RECONOCIMIENTO DE CRÉDITO Y COBRO DE GUARANIES» AÑO: 2022, EXP.257, Folio N° 195 Vto, tramitado ante el Juzgado de Paz de la ciudad de Benjamin Aceval a cargo del acusado Abg. Roberto Ferreira Ovelar.-
Se traiga a la vista el expediente original caratulado como: «VANESSA Y ASOCIADOS S.A. C/ANGELA MABEL ZARATE ORTIGOZA S/ RECONOCIMIENTO DE CRÉDITO Y COBRO DE GUARANIES» AÑO: 2022, EXP.257, Folio N° 195 Vto, obrante ante el Juzgado de Paz de la ciudad de Benjamin Aceval a cargo del acusado Abg. Roberto Ferreira Ovelar.
Acusación promovida ante el JEM, contra la ABG. NORMA P. BARRIOS LARROZA, ex Juez de Paz de la ciudad de Nueva Italia.- Quien presentó su renuncia para evitar ser enjuiciada por los hechos denunciados en su contra cometidos dentro del juicio identificado como: «VANESSA Y ASOCIADOS S.A. C/ANGELA MABEL ZARATE ORTIGOZA S/ COBRO DE GUARANIES» EXP. 659-77-2021 Exp.N° 04-01-VIto- 2021 (p/Inhibición) obrante ante el Juzgado de Paz de Villeta.
Copia de la Constancia de la Acusación, promovida ante el JEM, contra ROBERTO FERREIRA OVELAR, Juez de Paz de la Ciudad de Benjamín Aceval de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes
Publicación periodística del diario última hora
https://www.ultimahora.com/pagares-adulterados-para-cobrar-dos-veces: se-repiten dentro del juicio identificado como: «VANESSA Y ASOCIADOS S.A contra Stela Maris Velázquez de Alderette s/ Cobro de Guaranies»
Desde ya, me reservo expresamente la solicitud, diligenciamiento y producción de todas aquellas pruebas que fueran pertinentes para la búsqueda de la verdad.
Petitorio: SE PROCEDA A LA APERTURA DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO CONTRA TODOS Y CADA UNO DE LOS DENUNCIADOS, IGUALMENTE SE INICIE LA INTERVENCIÓN DEL JUZGADO DE PAZ. DE LA CIUDAD DE BENJAMÍN ACEVAL A CARGO DEL JUEZ. ABG. ROBERTO FERREIRA OVELAR, SUBSIDIARIAMENTE SE LLEVE AUDITORÍA DE GESTIÓN DE JURISDICCIONAL DEL JUZGADO DE REFERENCIA, CONSECUENTEMENTE SE PROCEDA A LA DESTITUCIÓN DE LAS SIGUIENTES PERSONAS:
1. ROBERTO FERREIRA OVELAR, JUEZ DE PAZ. DE LA CIUDAD DE:BENJAMÍN ACEVAL
2. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ, ACTUARIA DEL JUZGADO DE PAZ DE BENJAMÍN ACEVAL
3. JULIO CESAR RIOS ACOSTA, UTER NOTIFICADOR DEL JUZGADO DE PAZ. DE BENJAMÍN ACEVAL
4. ABG. ZULLY ORTIZ GARCIA, REPRESENTANTE DE LA EMPRESA VANNESA Y ASOCIADOS S.A, La misma sea cesada de manera definitiva en el uso de su Matrícula de Abogada y de por vida quede inhabilitada para el ejercicio de la Profesión de Abogada, por constituir la presencia de la misma lesiva a los intereses económicos financieros de la parte más débil del contrato social.-
El Observador



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