El abogado Horacio Galeano Perrone, defensa de Giménez, y los abogados Carlos Arévalos Girett y Marcelo Bogado Escobar, subrayan que la causa se origina en base a la Sentencia Definitiva N° 02, de fecha 28 de diciembre de 2020, emitida por el Tribunal de Sentencia, integrado por los magistrados Juan Carlos Zárate, María Fernanda García de Zúñiga y Héctor Luis Capurro Radice, sin embargo, la defensa argumenta que esta sentencia no está firme ni ejecutoriada, ya que fue motivo de recurso por parte del Ministerio Público, lo cual resultó en la confirmación por mayoría a través del Acuerdo y Sentencia N° 90, del 23 de noviembre de 2021, emitido por el Tribunal de Apelación en lo Penal – Cuarta Sala, conformado por los jueces Arnulfo Arias, Gustavo Auadre Canela y José Agustín Fernández.

No obstante, la defensa subraya que el Acuerdo y Sentencia N° 90 también fue objeto de una Acción de Inconstitucionalidad presentada por el abogado Carmelo Caballero, procesado en la causa de origen. Esta acción fue admitida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia el 28 de diciembre de 2023, y en consecuencia, la resolución fue anulada en su totalidad por el Acuerdo y Sentencia N° 807 del 29 de diciembre de 2023.

En este contexto, la defensa de Casse Giménez argumenta que, conforme a un oficio remitido por la jueza penal de Sentencia N° 20 de la Capital, Rossana Maldonado, el 18 de diciembre de 2023, la causa de origen aún no cuenta con una sentencia definitiva firme y ejecutoriada, ya que existe una audiencia de juicio oral y público pendiente, lo que constituye un obstáculo legal para la continuación del proceso actual.

También explican que el acta de imputación presentada por la fiscal Claudia Aguilera carece de los elementos esenciales exigidos por el Código Procesal Penal, entre ellos una descripción adecuada de los hechos y pruebas suficientes. Asimismo, destacan que los testimonios utilizados por la fiscalía presentan contradicciones, lo que refuerza la falta de solidez de la imputación.

Así también, la defensa de Bogado, encabezada por los abogados Carlos Arévalos Girett y Marcelo Bogado Escobar, argumenta de igual forma que la imputación carece de los requisitos esenciales exigidos por el Código Procesal Penal (CPP), entre ellos la falta de descripción adecuada de los hechos y pruebas suficientes. Según el escrito presentado, la fiscalía no proporcionó una narrativa clara de tiempo, lugar y modo del supuesto hecho punible, violando el derecho constitucional de Bogado a una defensa justa.

El documento destaca que el testimonio de Bogado durante un juicio en 2020, relacionado con la causa «Raúl Antonio Fernández Lippmann y otros s/tráfico de influencias», ha sido utilizado por la fiscalía de manera inadecuada, con supuestas contradicciones que no cumplen con los estándares legales para configurar el delito de falso testimonio.

Los recursos también incluyen una solicitud para suspender la audiencia programada para el 2 de octubre de 2024, al considerar que el proceso no cuenta con los elementos legales necesarios para continuar. En caso de que el juez del Juzgado Penal de Garantías N°9, Rolando Duarte, rechace el recurso de reposición, la defensa ha interpuesto una apelación en subsidio para que el Tribunal de Apelaciones revise la providencia emitida.

Según los abogados, “la falta de una descripción clara de los hechos y la ausencia de pruebas verificables constituyen una violación de los derechos procesales de los acusados”.

El Observador