Por A.I. Nº 694 del 07/08/2024, Villalba fue favorecido con medidas sustitutivas, como La obligación de comparecer ante el juzgado de forma trimestral, comunicar cualquier cambio de domicilio, prohibición de salir del país sin autorización, de acercarse a las víctimas, entre otras.
“El procesado se ha mostrado renuente al cumplimiento de los llamados realizados por este juzgado para el avance armónico del proceso penal, en ese sentido, consta en autos, actos dilatorios realizados por el hoy procesado tendientes a obstaculizar el desarrollo del proceso hoy seguido”, expuso el magistrado.
En ese sentido, detalló fijó en reiteradas ocasiones fecha para la realización de la audiencia preliminar (providencias del 13/06, 17/07, 06/08 y 10/09). “En las fechas consignadas en las resoluciones precedentemente nombradas, las causas o motivos por las cuales dichas audiencias fueron suspendidas, son enteramente atribuibles a planteos dilatorios ejercidos por la defensa técnica Juan Villalba”.
Entre los motivos de suspensión, el magistrado resaltó que Villalba recusó a la fiscal Fátima Villasboa y su coadyuvante Susana González y posteriormente impugnó el rechazo de la recusación contra las citadas agentes.
“El justiciable ha logrado evadir la sustanciación de la audiencia más importante del proceso, la cual es la audiencia preliminar, y evitando así que el juzgador estudie la solicitud de avance a juicio oral y público que fuera requerido por el Ministerio Público en conclusión a su investigación, con lo cual ha logrado su cometido de entorpecer el normal desarrollo del proceso en la fase intermedia”, expuso Legal.
La tercera suspensión se debió a que el procesado se presentó sin defensor, debido a que se declaró abandono de la defensa por parte del Abg. Yamil Coluchi. La más reciente, fue porque Villalba repuso la providencia del 10 de setiembre, que fijó la nueva fecha para hoy.
“El procesado ha mostrado un comportamiento procesal tendiente a sustraerse de los llamados judiciales realizados por este juzgado, en el sentido de que, repito, con los planteamientos utilizados por el mismo desde el inicio de la etapa intermedia ha buscado la dilación de la sustanciación de la audiencia preliminar y su consecuente sustracción al proceso queda advertido a todas luces, lo cual impacta de forma perniciosa a la regularidad del litigio, en completo desmedro del trámite normal del presente proceso penal, constituyéndose dicho comportamiento en un abuso de las facultades que el código de procedimientos penales acuerda y considerándose una falta al deber de las partes litigantes a la hora de realizar sus planteamientos, los cuales no deben de ser realizados con fines meramente dilatorios o abusivos a las disposiciones contenidas en nuestra normativa penal de forma, debiendo de forma obligatoria este Juez de Garantías prever que las partes litigiosas no se extralimiten en el marco de los derechos y garantías que las leyes le permiten y enmarquen así sus conductas procesales dentro de lo permitido por las normas penales de carácter procesal”, alertó el magistrado.
Calificó la conducta procesal de Villalba de “renuente al fin realizador del proceso penal, por lo que ya, las medidas decretadas en autos no se tornan suficientes para la salvaguarda de las finalidades del proceso penal”, motivo por el cual decidió revocar las medidas, ordenar su captura y enviarlo a prisión.
El Observador



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