El magistrado consideró que hay falta de sometimiento de los encausados a las resultas del proceso y de entorpecer el curso normal del juicio. Otazú se basó en los artículos 243, última parte y 248 del Código Procesal Penal.
En lo que respecta al procesado Enrique Javier Lovera, había sido beneficiado con la medida alternativa a la prisión preventiva el 4 de marzo del 2024, momento en que nombró como abogada defensora a Margaren Ruiz Diaz. El 21 de mayo del 2025, posterior a tomar conocimiento de la fijación de audiencia preliminar, otorgó poder a fin de intervenir en la causa a la abogada Giselle Gutiérrez, ─cuyo derecho de nombrar abogado defensor el magistrado no objeta─; sin embargo, lo ha realizado dos días antes del inicio de la audiencia preliminar luego de más de un año de contar con la misma abogada defensora, para luego en fecha 23 de mayo presentar recusación contra el juez, que fue rechazada por el Tribunal de Apelaciones y razón por la cual la audiencia fue suspendida.
En ese sentido, subrayó que la conducta del imputado puede inferirse como una falta de voluntad de sometimiento a las resultas del proceso a más de entorpecer el curso normal del mismo, afectando a los demás coprocesados, a pesar de que fue beneficiado con la medida cautelar menos gravosa, existiendo actualmente un pedido de prisión preventiva por parte del Ministerio Público y un requerimiento acusatorio el cual aún no ha podido ser estudiado por el Juzgado; por ello resolvió revocar dichas medidas y decretar el arresto domiciliario.
Por su parte, Guido Ramón Vargas, el 11 de julio del 2025, dieciocho días después de tomar conocimiento de la nueva fijación de audiencia preliminar ─en última ocasión ya suspendida por la recusación mencionada─, ha planteado recusación contra el juez por una supuesta preopinión dentro del A.I. N° 43 de fecha 05 de marzo del 2024, “habiéndose percatado de ello más de un año después del dictamiento del mismo, y lo ha realizado a días del inicio de la audiencia preliminar, recusación resuelta por el Tribunal de Apelaciones no haciendo lugar al mismo y, razón por la cual fue suspendido el último señalamiento de audiencia”.
Debido a ello, el juez apuntó que su conducta también demuestra la falta de voluntad de sometimiento a las resultas del proceso a más de entorpecer el curso normal del mismo afectando a los demás coprocesados, motivo por el cual le revocó las medidas menos gravosas y le impuso de igual manera el arresto domiciliario.
ACUSACIÓN
Según la acusación fiscal, entre los años 2010 y 2017, Enrique Javier Lovera Lezcano, como responsable de la Unidad Operativa de Contrataciones (UOC), y Guido Ramón Vargas Gaete, entonces secretario municipal y posteriormente concejal, habrían prestado colaboración activa en el esquema de corrupción presuntamente liderado por el intendente municipal de Quyquyhó, Esteban Martín Samaniego Álvarez (actual diputado). El objetivo de dicho esquema habría sido facilitar la apropiación indebida de fondos de la comuna mediante contrataciones amañadas con proveedores vinculados directamente al exjefe comunal.
De acuerdo con los elementos recabados, tanto Lovera Lezcano como Vargas Gaete habrían intervenido de manera sistemática en los procesos de llamados, evaluaciones y adjudicaciones de contratos a firmas carentes de capacidad operativa real, tales como BH Services S.R.L., Soluciones Empresariales, Legión de Servicios S.A., JA Construcciones y JOB Construcciones. Estas empresas habrían actuado como vehículos jurídicos para el desvío de fondos municipales, simulando la prestación de bienes y servicios, en su mayoría inexistentes o inconclusos.
En el marco de sus funciones dentro de los comités de evaluación y contratación, los citados acusados habrían brindado cobertura legal al direccionamiento de adjudicaciones a favor de dicho entramado empresarial. La acusación sostiene que ambos actuaron con pleno conocimiento del esquema y en coordinación con el intendente, emitiendo dictámenes favorables sin sustento técnico ni legal que permitieron canalizar fondos públicos hacia intereses privados.
Además, están señalados de haber efectivizado cheques correspondientes a las cuentas corrientes de Royalties y Fonacide de la Municipalidad por un total de G. 75.500.000, sin documentación que respalde tales egresos. Estos pagos habrían sido ordenados por el intendente Esteban Samaniego en complicidad con Manuel Olazar Duarte, también acusado en la causa.
El Observador



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