Según el Informe Técnico Criminológico y Consejo Asesor de la Penitenciaría Regional de Ciudad del Este, la calificación asignada al interno es “Muy Buena”; no posee antecedentes de indisciplina y se encuentra realizando actividades propias del régimen de redención.

La representante del Ministerio Público mencionó en su escrito que el interno se encuentra cumpliendo su pena privativa de libertad de seis años en dicho recinto penitenciario desde el 22 de diciembre de 2022 y de acuerdo al tiempo transcurrido, ha transitado por el periodo de observación y actualmente se encuentra en el periodo de tratamiento.

A su criterio, corresponde la redención favor del condenado teniendo en cuenta los trabajos realizados durante el cumplimento de su condena y fundamentalmente en los informes remitidos por el OTC, en los cuales se determina que tiene una “conducta ejemplar”.

En su análisis, la magistrada resaltó que el estudio y trabajo son una de las bases fundamentales del tratamiento penitenciario el cual “pretende hacer del interno una persona con la intención y la capacidad de vivir respetando la ley, así como de solventar sus necesidades propias y las de su familia”, sin embargo, los documentos arrimados sobre el desempeño del interno le llamaron la atención.

Al respecto, mencionó que las planillas laborales remitidas por la Penitenciaría han sido firmadas por la señora Magali Fariña, Encargada del Área Laboral. “Resulta oportuno referir que no existe constancia en el expediente de que la misma sea funcionaria del Ministerio de Justicia, tampoco fue remitida resolución que acredite la asignación de la misma como supervisora encargada de controlar diariamente las actividades llevadas a cabo por los internos”.

Para la jueza, esta circunstancia particular “resta credibilidad a las documentaciones remitidas, el efectivo control que debe irremediablemente ser ejercido por un funcionario designado como responsable, como es el caso particular, para evitar posibles irregularidades”.

Agregó que dichas planillas laborales que contabilizan las horas y días trabajados por el condenado “no pueden ser valoradas y reputadas como un documento veraz que justifiquen de manera confiable y efectiva las horas laborales invertidas por el interno, por no reunir todas las condiciones imprescindibles que permiten determinar de manera fehaciente las horas y días a ser consideradas para el otorgamiento del beneficio de la redención ordinaria”, por lo que rechazó el pedido.

Dávalos fue condenado a 6 años de cárcel por asociación criminal y tráfico internacional de drogas, al quedar probado que fue uno de los principales eslabones en la red de tráfico internacional de drogas comandada por el capo narco, Tomás Rojas Cañete, alias “Toma’i”.

El Observador