La decisión se basó en la falta de fundamentos claros en el acta de imputación, particularmente en justificar por qué los hechos descritos, que tienen características de conflictos civiles, debían ser tratados penalmente. Además, se destacó la necesidad de garantizar los derechos de los imputados mediante una imputación que cumpla con los requisitos legales.

El magistrado expuso que si bien el acta de imputación se basa en un juicio hipotético respecto a la comisión de un hecho punible por parte del sujeto activo, consideró que “amerita una mayor fundamentación respecto a la teoría del caso en cuestión del que se puede observar que se intenta justificar un supuesto perjuicio patrimonial de sumas de dinero muy elevadas que ameritan respondan mínima y sucintamente a: La fecha en que presuntamente se dio inicio a la conducta punible de los encausados debido a que de la lectura del acta de imputación se vislumbran distintas acciones judiciales correspondientes a fuero civil, juicios de nulidades de actos jurídicos y modificaciones equitativas de contratos y así también se habla de acuerdos civiles tanto cumplidos como incumplidos”.

Refirió que no encuentra fundado del porqué la supuesta conducta desplegada por los encausados son penalmente relevantes conforme al hecho punible de lesión de confianza, para su debate en un proceso penal y no ante el fuero civil, debido a que no es mínimamente advertido en el acta de imputación cuál era la supuesta obligación que tenían los imputados de proteger un interés patrimonial que constituye un elemento fundamental de la teoría del hecho punible.

Indicó además que en varios pasajes del relato de hechos se acentúan acciones civiles suscitadas entre las partes que se hace menciona en el acta de imputación; “en ese tren de ideas y a tenor del relato fáctico de hechos resulta indispensable que la motivación de acta de imputación responda mínimamente a la teoría del caso respecto a: cómo, cuándo, porqué pasó y donde pasaron los hechos, siempre conforme a un relato sucinto que responda a las preguntas de la teoría del caso a fin de dar por iniciado un procedimiento penal por la supuesta comisión del hecho punible de lesión de confianza con las debidas garantías que asiste a toda persona sometida a un proceso penal que se reitera, puede derivar en una penal, notificando al o a los imputados del contenido del acta de imputación y que el mismo cumple con todos los requisitos legales para su sometimiento al proceso y que encontrará ante esta instancia jurisdiccional todas las garantías para llevar un debido proceso”.

Con base en dicho argumento, devolvió el expediente al Ministerio Público para que analice nuevamente el caso y corrija las deficiencias conforme al artículo 314 del Código Procesal Penal.

Se trata de la causa que investiga un presunto perjuicio de USD 1.225.000. Según la imputación devuelta, Ferreira Brusquetti, como representante de Wexford S.A, incumplió un acuerdo con Everson Gomes Da Silva ─el denunciante─ lo que produjo el perjuicio mencionado. 

LA IMPUTACIÓN 

Everson Gomes Da Silva, recibió en carácter de anticipo de herencia de sus padres, los inmuebles individualizados como matrículas: Nº P09-327; Nº P09-328 y; Nº P09-10, con padrones Nº 508; 499 y 510 respectivamente, todos del distrito de Gral. José María Bruguéz, con una superficie aproximada de 4.148 hectáreas. 

Con la finalidad de desarrollar el campo de los citados inmuebles, mecanización, infraestructura y carga, solicitó un préstamo de la firma “Bpecuaria S.A.” perteneciente a Marcelo Antonio Brusquetti, siendo esta firma asistida por la firma Asistencia Crediticia Integral S.A. En el transcurso del tiempo el señor Gomes se vio en la necesidad de reestructurar los compromisos financieros asumidos, en ese tiempo la firma acreedora también en una situación de iliquidez, razón por la que los mismos incorporan a un nuevo financista, quienes tenían interés en el financiamiento del proyecto, siendo esta la firma Wexford S.A., representada en ese momento por Manuel Adolfo Ferreira Brusquetti, y a su vez ejercía la Presidencia, siendo accionista de la misma Pedro Zuccolillo, supuesto capitalista, desarrollándose distintas transacciones, renegociaciones y refinanciamientos que involucraron cesiones de derechos y constitución de hipotecas de los inmuebles. 

Situaciones estas dan lugar a numerosas acciones judiciales entre las partes “Antonio Gomes da Silva y Everson Gomes da Silva C/ Bpecuaria S.A. S/ Nulidad de Acto Jurídico y Modificación Equitativa de Contrato” y “Wexford S.A. C/ Bpcuaria S.A. S/ Ejecución Hipotecaria”. 

Las partes en conflicto el Señor Everson Gómez Silva, la firma Brecuaria S.A., representado por Marcelo Brusquetti y la firma Wexford S.A, representado por el Señor Manuel Brusquetti con el fin de dar una solución definitiva a las cuestiones judiciales precedentemente enumeradas, en fecha 10 de setiembre de 2021, acuerdan contrato mediante suscripto ante el escribano y notaria pública Nicodemus Ortigoza Gómez con registro N° 843, Pedro Juan Caballero – Amambay, y acuerdo de fecha 26 de mayo de 2022 suscripto por el escribano y notario Luis Enrique Peroni con registro N° 528, en donde acordaron la venta rápida de las fincas en su conjunto en un precio no menor a USD 850 la hectárea. 

La superficie total de las hectáreas en conjunto es de 40148, es así que la venta final sería por la suma de USD 3.525.800 a los efectos de abonar la deuda con los prestamistas, y el saldo respectivo quedaría a favor del denunciante que rondaría la suma de USD 925.800. 

Fue así que en fecha 10 de diciembre de 2021, fue formalizado un acuerdo entre las firmas Bpecuaria S.A., representado por el señor Marcelo Antonio Brusquetti, Wexford S.A., representado por el señor Manuel Adolfo Ferreira Brusquetti y el señor Everson Gomes Da Silva, en el referido acuerdo fue estipulado la venta del inmueble, distribución del precio acordado y desistimiento de las acciones judiciales instauradas por el señor Gomes Da Silva en contra de la firma Bpecuaria S.A., específicamente en el juicio civil “Antonio Gomes Da Silva y Everson Gomes Da Silva C/ Bpecuaria S.A. S/ Nulidad De Acto Jurídico y Modificación Equitativa De Contrato”. 

Es así que, el señor Gomes Da Silva realizó la presentación de los respectivos desistimientos de las acciones judiciales, posibilitando de tal manera que los inmuebles sean adjudicadas a la firma Wexford S.A., último acreedor, y para que los mismos sean ofertados y vendidos conforme el acuerdo pactado, esto en el marco del Juicio Civil “Wexford S.A. C/ Bpcuaria S.A. S/ Ejecución Hipotecaria”., y en fecha 17 de marzo de 2022, se ha procedido a la subasta de los inmuebles en el marco del citado expediente, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Duodécimo Turno, secretaría 23, resultando adjudicada de los inmuebles la firma Wexford S.A., conforme el A.I. Nº 2537 de fecha 01 de diciembre de 2022. 

Paralelamente a la ejecución del citado acuerdo entre los involucrados, en fecha 26 de octubre de 2022, se suscribe un compromiso de compraventa de los inmuebles objetos de la presente causa, entre el señor Mario Pablo Jesús Velilla Cabriza y el señor Manuel Adolfo Ferreira Brusquetti en representación de la firma Wexford S.A., en el citado compromiso se estipuló la venta a favor del señor Velilla Cabriza de los inmuebles, por la suma de USD 3.500.000, compromiso que fue llevado adelante mediante una sola condición la cual era, que la firma Wexford S.A., sea adjudicada de los inmuebles y posteriormente vendida al señor Velilla, adjudicación que tuvo lugar en fecha 01 de diciembre de 2022, conforme al A.I., precedentemente individualizado. 

Sin embargo, en fecha 30 de marzo de 2023, el representante legal de la firma Wexford S.A., Abg. Miguel Ángel Báez Galeano, comunicó al representante legal del señor Gomes Da Silva, Abg. Leonardo Gavilán, que los inmuebles objetos del acuerdo y de la presente causa fueron vendidos a otra persona y por el valor de USD 2.300.000. Ante el incumplimiento del contrato precedentemente descripto, en fecha 23 de agosto de 2023, se constituyó la Escribana y Notaria Pública ante el señor Manuel Adolfo Ferreira Brusquetti representante de Wexford S.A., a fin de intimar el cumplimiento del Acuerdo pactado, quien le manifestó haber vendido hace aproximadamente tres meses atrás todas las acciones de la firma Wexford S.A., a la firma Paraguay Emprendimientos S.A, del señor Federico Silvera; quien sería ocupante de los referidos inmuebles según consta en el contrato de arrendamiento rural de fecha 21 de octubre de 2020, entre el señor Everson Gomes Da Silva y la firma Punta Pindo S.A., y esta posteriormente cede sus derechos a la firma Paraguay Emprendimientos S.A. (Propiedad de Federico Silvera), conforme contrato de cesión de derechos de fecha 20 de julio de 2002, documentos obrantes en el expediente “Wexford S.A. C/ Bpecuaria S.A. S/ Ejecución Hipotecaria”. 

La compraventa pactada en el preacuerdo entre los señores Mario Pablo Velilla y la firma Wexford S.A. de los inmuebles citados anteriormente, por la suma de tres millones quinientos mil dólares, no se habría realizado porque las tierras objeta de la compraventa habrían estado ocupadas ya por el Señor Federico Silvera representante de la firma Paraguay Emprendimientos S.A quien posteriormente había adquirido las acciones de la firma Wexford quedando así como propietario de los inmuebles que ya habría estado ocupando. Por lo precedentemente expuesto, y en atención al Acuerdo al cual arribaron los denunciantes los señores Gomes Da Silva, con los representantes de la firma Bpcuaria S.A., Y Wexford S.A., en el marco de diversos juicios civiles, los denunciantes cumplieron a cabalidad cada uno las obligaciones pactadas en el acuerdo, tales como desistimiento de las acciones jurídicas, pago de publicaciones, subastas entre otros. 

Es así que los inmuebles fueron adjudicados por la empresa Wexford S.A, para su posterior venta por el monto pactado en el acuerdo (citado más arriba) al Sr. Mario Pablo Velilla; cuestión que no fue cumplida por la firma, ya que la firma manifestó que vendió las tierras por el monto de USD 2.300.000, ocasionando de esta manera un daño patrimonial de USD 1.225.000. Es así que las tierras en cuestión fueron adjudicadas por el Sr. Federico Silvera representante de la firma Emprendimientos Paraguay S.A. quien a su vez fue la persona que se hizo de las acciones de la empresa Wexford S.A.”.

El Observador