La resolución judicial afecta a Alexandre Rodrigo Chimenes, Juan Leandro Marques Alvarenga, Angela María Kunrath, Aroldo De Moura Pereira y Telma Grion.
Desde la presentación de la imputación, el 11 de julio de 2023, los mismos no se han sometido al proceso. Es decir, no se ha podido realizar la audiencia de imposición de medidas cautelares, de conformidad con el artículo 242 del Código Procesal Penal, al igual que la declaración indagatoria.
En lo que respecta al imputado Alexander Rodrigo Chimenes, se señaló audiencia para el 28 de julio de 2023, y la mismo no se pudo hacer por incomparecencia injustificada del imputado. Luego, en una segunda oportunidad el juzgado volvió a fijar nueva fecha, el 10 de agosto de 2023, y la audiencia tampoco se hizo por el mismo motivo.
El artículo 82 del Código Procesal Penal, expresa: “…será declarado en rebeldía el imputado que no comparezca a una citación sin justificación, se fugue del establecimiento o lugar donde está detenido, desobedezca una orden de aprehensión o se ausente sin aviso de su domicilio real…la declaración de rebeldía, y la consecuente orden de captura será dispuesta por el juez”.
El juez refirió que si bien está recusado, por el imputado Alfredo Duarte Montiel, quien ejerce su defensa y la abogado Cinthia Isabel Vázquez Jiménez, por la defensa de Nancy Alfonso, se debe considerar lo preceptuado en el artículo 9 de la Acordada 1292/18, que refiere que el juez puede actuar ante la necesidad de realizar el acto jurisdiccional que no admite dilación. También mencionó el artículo 346, primer párrafo, segunda alternativa del CPP.
El Observador



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