Uso obligatorio de mascarillas para todas las personas mayores de diez (10) aos
En todos los lugares cerrados, sean estos pblicos o privados de uso pblico
En lugares abiertos, sean estos pblicos o privados de uso pblico, en los que no haya posibilidad de mantener una distancia mnima de dos metros
En los lugares abiertos sean estos pblicos o privados de uso pblico, cuando exista el riesgo de que se produzcan aglomeraciones o cuando la autoridad de salud pblica determine previamente que en la actividad a desarrollarse existe riesgo de contagio de la enfermedad COVID-19
En el transporte pblico y privado terrestres, martimos, areos y fluviales
Se excepta del uso de mascarillas higinicas en los siguientes casos:
A las personas que tengan contraindicado por motivos de salud debidamente justificados o personas con alguna discapacidad que haga inviable su utilizacin.
En la vivienda cuando se encuentren personas de un mismo ncleo familiar
En los vehculos de transporte particular o de uso privado cuando se encuentren circulando con personas de un mismo ncleo familiar
Cuando se realicen actividades que por la propia naturaleza resulten incompatibles con el uso de mascarillas, con arreglo a los protocolos aprobados por el MSPBS.
Las sanciones aplicables a las infracciones de esta ley son las siguientes:
a) Trabajo comunitario de hasta 30 das
b) Multa de cinco a doscientos jornales mnimos
c) Cierre temporal por diez das del local en el que se constatara la infraccin
d) Cierre permanente del local o suspensin definitiva de la actividad regulada, cuando se constatara reincidencia de infracciones a la presente ley
Ante el presunto hecho de una infraccin, la Polica Nacional deber actuar de oficio o ante denuncias constituyndose en el lugar del hecho. La lnea habilitada para la recepcin de denuncias es el Sistema 911
En el plazo de veinticuatro horas la Polica Nacional remitir el acta y todas las evidencias a un Juez Penal de la Adolescencia competente.
La aplicacin de las sanciones ser competencia del Juez Penal de la Adolescencia y las Municipalidades adems del Viceministerio de Transporte o la Direccin Nacional de Transporte (DINATRAN) que junto con la Polica Nacional controlarn el cumplimiento del uso de mascarillas en el transporte pblico.



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