Según la defensa a cargo del abogado o se ha acogido en forma voluntaria a la abreviación de los trámites de extradición solicita a S.S. que durante el tiempo que dure los trámites y resolución de extradición el prevenido quede recluido bajo segura custodia en la Comisaría 1º de la ciudad de Encarnación departamento de Itapúa.

El Ministerio Público a su vez sostiene que el edil es requerido por sus supuesta participación en un hecho punible de comercialización de estupefacientes, agravado con una expectativa de pena de 15 años de privación de libertad, se invoca una orden de prisión, se determina con claridad la naturaleza grave del hecho atribuido y se trata de un caso en el que con la consonancia con la eminentemente cautelar del proceso de extradición, procede la prisión preventiva según las disposiciones normativas de la ley procesal paraguaya en concordancia con el derecho internacional vigente

A su turno, el juez Que, señala que la presente solicitud se ajusta a lo preceptuado en el Art. 12 del Tratado Bilateral de Extradición vigente entre la República del Paraguay y la República Argentina, como así también en cumplimiento al Art 19 de la Ley 1061/97. Se acompañan copia de la orden de captura internacional, como así también copia de la difusión roja, una relación de los hechos, datos referentes a la identidad, nacionalidad del sujeto requerido. –

De esta manera pasara a guardar reclusión en la Penitenciaría Nacional de Tacumbu o en el establecimiento penitenciario más adecuado al cumplimiento de la presente orden judicial y las disposiciones constitucionales y legales