La imputación detalla que en la noche del 2 de diciembre, agentes de la SENAD y de la Fuerza de Tarea Conjunta (FTC) detectaron una caravana compuesta por al menos 19 vehículos, varios de ellos blindados, equipados con radios base, clavos miguelito, chalecos tácticos, cascos y armamento largo. La magnitud del despliegue daba cuenta de un operativo logístico preparado para atravesar rutas, evadir controles y asegurar el envío del cargamento a su destino final: el mercado brasileño.

Cuando la caravana llegó al kilómetro 2 de la ruta que atraviesa Saltos del Guairá, las fuerzas de seguridad interceptaron a los ocupantes de una camioneta Chevrolet S10 blindada. Allí se produjo el enfrentamiento que desencadenó la caída de la estructura. Andrés Medina Brítez, Mauro Zarza Suárez y Sergio Daniel González Aguilera, este último fallecido en el lugar, habrían intentado emboscar al vehículo militar, de acuerdo con lo expuesto por el Ministerio Público. Zarza resultó herido y Medina Brítez quedó reducido tras intentar huir.

Mientras tanto, Arnaldo Andrés Giménez Barreto, al mando de un tractocamión Scania con semirremolque, realizó una maniobra desesperada: se desvió de la ruta e ingresó al barrio Vista Alegre, donde desacopló la carreta cargada con más de 27 toneladas de marihuana en un intento por liberarse de la evidencia. No llegó lejos. Fue interceptado por la Policía local.

En paralelo, Héctor Valentín Martínez Marín e Idalina Samaniego Bernal se desplazaban en un Toyota Auris rojo. Según la imputación, su misión era rescatar a Medina Brítez cuando este buscaba escapar del tiroteo. También fueron aprehendidos por la FTC en ese mismo intento de fuga.

La audiencia de imposición de medidas cautelares se desarrolló de forma telemática. Los imputados, acompañados por defensores públicos y abogados particulares, escucharon la exposición del fiscal Abelino Bareiro Aguirre, quien solicitó la prisión preventiva para todos. El Ministerio Público presentó un relato minucioso del operativo y sostuvo que los hechos encuadran en la figura de tráfico internacional de estupefacientes, con penas que van de 10 a 25 años, además de asociación criminal, detentación ilegal de armas y frustración de la persecución penal.

Ya en su análisis, el juez Legal enfatizó que el caso reúne las tres condiciones indispensables para dictar la prisión preventiva: la existencia de un hecho punible grave, la probable participación de los imputados y la presencia de un claro riesgo de fuga u obstrucción. El magistrado observó que la estructura desarticulada, por la cantidad de droga, el arsenal, la logística empleada y los intentos de rescate y evasión, sostiene con fuerza la presunción de una organización criminal plenamente operativa.

Legal recordó que, si bien toda persona tiene derecho a enfrentar el proceso en libertad, esa garantía se suspende ante situaciones excepcionales como la presente. Destacó que la magnitud de la pena esperada, sumada a la capacidad logística del grupo, hace latente el peligro de fuga. También subrayó la posibilidad real de que los imputados destruyan o modifiquen pruebas o influyan en testigos, considerando que la investigación recién comienza y que aún se encuentran en curso diligencias clave para esclarecer toda la cadena de responsabilidades.

Tras analizar los antecedentes, el magistrado decretó la prisión preventiva de Andrés Medina Brítez, Mauro Zarza Suárez, Arnaldo Andrés Giménez Barreto y Héctor Valentín Martínez Marín, quienes serán remitidos a la Penitenciaría Nacional de Tacumbú o a otro establecimiento adecuado del sistema penitenciario. Idalina Samaniego Bernal, la única mujer entre los imputados, cumplirá la medida en el Complejo Penitenciario para Mujeres de Emboscada (COMPLE).

Además, atendiendo al pedido de la defensa de Zarza Suárez, el juez ordenó que un médico forense del Poder Judicial se constituya en la comisaría donde permanece recluido para evaluar su estado de salud, como consecuencia de la herida que sufrió durante el operativo militar.

Aunque la medida cautelar es la más severa, Legal recordó que es provisional y puede ser revisada en cualquier etapa del proceso.

El Observador