El artculo 40 detalla los hechos que pueden ser considerados de accin penal pblica, pasibles de hasta ocho aos de crcel, entre ellos, el ms grave de todos: el que sacrifique animales con procedimientos que entraen sufrimientos fsicos o psquicos. El que, con conducta dolosa, d muerte a un animal sin tratamiento humanitario.Adems, el que maltrate animales o los someta a cualquier prctica que entrae dolor sin previo uso de anestesia. El que suministre drogas, alimentos o frmacos que contengan elementos que causen sufrimientos.

LEY ACTUAL

La ley actual, la 4840/2013 es la que se quiere modificar, establece actualmente las pautas mnimas que regulen la proteccin de los animales domsticos, silvestres y exticos en cautiverio. En el captulo de multas se mencionan los montos y las causales. En el Artculo 38 se menciona sobre las infracciones muy graves y las multas correspondientes, adems de la prohibicin de adquirir o poseer otros animales por un plazo que podr ser de hasta 10 (diez) aos.

En el Artculo 39 se describe sobre las infracciones mnimas y mximas imponibles, que son las siguientes: a) Las infracciones leves se sancionarn con una multa de 5 (cinco) a 100 (cien) jornales mnimos; b) Las infracciones graves se sancionarn con una multa de 101 (ciento uno) a 500 (quinientos) jornales mnimos; c) Las infracciones muy graves, de 501 (quinientos uno) a 1.500 (mil quinientos) jornales mnimos.