La Corte Penal Internacional reclasificó un documento de la fiscal saliente sobre el caso venezolano, donde la antecesora del fiscal jefe Karim Khan concluyó que existen elementos para considerar “admisible” una investigación en cuanto a crímenes contra la humanidad y observa “inacción” del Estado venezolano.
El texto, que incluyó las observaciones de la fiscal saliente Fatou Bensouda ante la Sala de Prejuicio de la Corte Penal Internacional sobre el caso venezolano, precisa que existe “una base razonable” en su investigación por creer que “se han cometido crímenes en Venezuela dentro de la jurisdicción de la CPI”.
Su informe, fechado el 15 de junio pasado, remarca que existen elementos para creer que, al menos desde abril de 2017, autoridades civiles, miembros de las fuerzas armadas e individuos simpatizantes del gobierno de Nicolás Maduro “han cometido delitos contra la humanidad mediante el arresto u otra privación severa de libertad física, tortura, violación y/o otras formas de violencia sexual y persecución contra cualquier grupo identificable por razones políticas”.
“Los casos potenciales que probablemente surgirían de una investigación de estos presuntos crímenes serían admisibles de conformidad con el artículo 17” del Estatuto de Roma, detalla en su reporte ante la Sala de Prejuicio.
Y, sobre la responsabilidad de las autoridades venezolanas, añade: “habiendo revisado la información entregada por las autoridades domésticas, los casos potenciales que surgirían de una investigación de la situación serían admisibles en los términos de inacción” del Estado venezolano.
Bensouda se refiere en su informe al “número limitado de procedimientos domésticos relevantes relacionados a los potenciales casos identificados por la Fiscalía” de la Corte Penal Internacional, así como a “su alcance muy limitado en relación con sus hallazgos, y la falta de pasos concretos y progresivos en esos casos para determinar la responsabilidad penal de los sospechosos”.
Su reporte concluye que las autoridades venezolanas “no están realmente dispuestas a investigar o enjuiciar esos casos” y advierte, asimismo, que ha habido procedimientos internos o decisiones en el país suramericano que buscan “proteger a las personas de la responsabilidad penal”.
Observa que hubo una actitud “incompatible con la intención de llevar al interesado ante la justicia, de conformidad con el artículo 17” del Estatuto.



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