En su voto, la ministra Carolina Llanes, preopinante,explicó que el recurso extraordinario de casación es un medio de impugnación de carácter excepcional, destinado a cuestionar sentencias definitivas por la existencia de graves errores de derecho, ya sea por una incorrecta aplicación de la ley o por vicios sustanciales del procedimiento. Para que este tipo de recurso resulte viable, señaló, debe ser interpuesto dentro del plazo legal, por la vía habilitada y con una fundamentación clara, concreta y autónoma, que permita identificar con precisión los agravios invocados.
Al analizar el caso concreto, la Sala Penal advirtió que la defensa había recurrido previamente la sentencia condenatoria mediante apelación especial, recurso que fue resuelto por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital, confirmando íntegramente la condena. Esa circunstancia, según destacó la Corte, excluye la posibilidad de acudir a una casación directa o per saltum. Además, se constató que el recurso extraordinario fue presentado de manera extemporánea, incumpliendo así uno de los requisitos esenciales para su admisibilidad. Frente a estas falencias formales, la Corte consideró innecesario ingresar al estudio de los agravios planteados por la defensa.
La resolución fue dictada por los ministros Carolina Llanes, Luis María Benítez Riera y Manuel de Jesús Ramírez Candia, quienes coincidieron en que el planteamiento presentado por la defensa no reunía los requisitos formales exigidos por el régimen recursivo vigente, motivo por el cual no podía ser analizado en cuanto al fondo.
Con esta decisión, quedó firme la Sentencia Definitiva N.º 139, dictada el 8 de abril de 2025 por el Tribunal de Sentencia N.º 1 de la Capital, que condenó a González de Bogarín como autora del homicidio doloso de Ada Estela Gaona viuda de Aguilera. Dicho Tribunal de Sentencia estuvo integrado por Yolanda Portillo, Héctor Capurro y Juan Carlos Zárate.
Durante el juicio oral y público, los magistrados realizaron un análisis exhaustivo de las pruebas producidas, entre ellas testimoniales, periciales, documentales y digitales. A partir de ese examen integral, concluyeron que estaba plenamente acreditado que la víctima falleció de manera violenta y que la responsabilidad penal recaía sobre la acusada, quien se desempeñaba como empleada doméstica y cuidadora de la octogenaria durante los fines de semana.
Según la reconstrucción de los hechos, el sábado 9 de abril de 2022 la acusada ingresó sola al domicilio de la víctima y permaneció en el lugar hasta la mañana del lunes 11. La última persona ajena a ambas que estuvo en la vivienda fue el hijo de la señora Gaona, Edgar Natalicio Aguilera Gaona, quien se retiró el domingo 10 de abril, alrededor de las 18:00, luego de compartir un almuerzo con su madre. Desde ese momento, no se registraron ingresos de terceros al inmueble.
El cuerpo sin vida de la octogenaria fue hallado cerca de las 10:30 del lunes por otra empleada de la casa, quien tenía acceso al domicilio ya que contaba con la llave del portón. El examen forense determinó como causa de muerte la asfixia por obstrucción de las vías respiratorias, además de lesiones internas en el cráneo, descartándose una muerte natural o accidental.
El Tribunal también tuvo por probado que, tras consumar el crimen, la acusada intentó simular una escena distinta a la real, haciéndose pasar por una víctima más del hecho, al aparentar haber sido maniatada. Esta conducta fue valorada como un intento deliberado de desviar la investigación y confundir a los investigadores. En cuanto al móvil, los jueces concluyeron que el homicidio fue cometido con fines de robo.
Al momento de individualizar la pena, el Colegiado recordó que el marco penal aplicable para el homicidio doloso oscila entre 5 y 20 años de prisión. Tras ponderar las circunstancias personales de la procesada y las particularidades del hecho, el Tribunal consideró que existían más elementos desfavorables que atenuantes, entre ellos la especial situación de vulnerabilidad de la víctima y la relación de confianza existente entre ambas. En consecuencia, se impuso una pena de 19 años de privación de libertad, que la condenada continúa cumpliendo en el penal del Buen Pastor.
El Observador



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