El recurso fue presentado contra el Acuerdo y Sentencia Nº 66 del 30 de septiembre de 2022, que declaró inadmisible el recurso de apelación especial planteado contra la SD Nº 231 del 21 de junio de 2022, que estableció la condena a 6 años por enriquecimiento ilícito. 

“En este contexto, se verifica mediante la cédula de notificación correspondiente, que el condenado y su abogado defensor tomaron conocimiento de la resolución emanada del Tribunal de Apelaciones, el 31 de octubre de 2022 Se constata asimismo, que el recurso de casación fue planteado el 15 de noviembre de 2022 por escrito y ante la Sala Penal, es decir; al décimo primer día hábil contado desde el día siguiente de la notificación de la resolución que impugna, de lo cual se infiere que la presentación fue realizada fuera del plazo previsto por la ley”, explicó la Dra. Carolina Llanes, votando por declarar inadmisible, postura a la cual se adhirió el Dr. César Diesel. 

A su turno, el Dr. Gustavo Santander Dans subrayó que el 09 de noviembre de 2022 fue declarado feriado en toda la República por la Ley 6987 /2022 para la realización del censo nacional, por lo que ese día fue inhábil; es decir el recurso fue presentado dentro del plazo establecido.

Ahora bien, en cuanto a los demás requisitos, Santander expuso que el Art. 468 del C.P.P., establece que el escrito debe encontrarse debidamente fundado y “en este punto, notamos que el casacionista invoca agravios únicamente contra la Sentencia Definitiva emanada de Primera Instancia (Tribunal de Sentencias), sobre esto, es oportuno mencionar que este mecanismo recursivo solicita que los agravios deban estar dirigidos contra la resolución dictada por el Tribunal de Apelaciones, conforme a la normativa aludida y esto fue omitido por el recurrente. 

“Ante el incumplimiento de uno de los presupuestos solicitados por la normativa de forma, se torna imposible el estudio de los demás requisitos formales como así sobre la eventualidad de la procedencia del recurso, debiéndose declarar inadmisible el recurso”, concluyó Santander, quedando de esta forma firme la condena, de acuerdo al AyS. Nº 358.