Con esta resolución, se mantienen las penas de 25 años de prisión para Matías Abrahan Romero Presentado, 27 años para Mario Ramón Barrios Ibarra y 27 años para Rodney del Rosario Garelik Benítez, quienes fueron encontrados culpables del asesinato de Catalino Leguizamón Sanabria, ocurrido en abril de 2022 en el barrio Obrero de Asunción.

Los ministros María Carolina Llanes, Luis María Benítez Riera y Manuel Ramírez Candia, concluyeron que los recursos presentados por las defensas no cumplían con las exigencias legales para habilitar el estudio de fondo del caso. La Sala Penal consideró que los recurrentes se limitaron a reiterar cuestionamientos sobre la valoración de las pruebas realizada durante el juicio, sin demostrar errores de derecho ni defectos concretos en la fundamentación del fallo del Tribunal de Apelación.

En su voto, la ministra María Carolina Llanes sostuvo que los casacionistas pretendían convertir la casación en una tercera instancia para reexaminar hechos y pruebas, cuando este recurso extraordinario únicamente procede para revisar errores jurídicos específicos debidamente fundamentados. Asimismo, indicó que las defensas no lograron demostrar la supuesta vulneración de garantías constitucionales ni una fundamentación insuficiente de la resolución impugnada. Los ministros Luis María Benítez Riera y Manuel Ramírez Candia adhirieron a ese criterio, por lo que ambos recursos fueron declarados inadmisibles.

Antecedentes

Durante el juicio oral y público, el agente fiscal Gustavo Riveros, de la Unidad Penal n.° 2 del Sector 1 de Asunción, logró demostrar que el 26 de abril de 2022, aproximadamente a las 07:00, Catalino Leguizamón Sanabria circulaba a bordo de su vehículo por una calle del barrio Obrero de Asunción, cuando fue interceptado por los ahora condenados.

Según quedó probado en el debate, los acusados actuaron de manera coordinada y con una clara división de tareas para ejecutar el ataque. En ese contexto, la víctima recibió siete impactos de bala, falleciendo de manera instantánea en el lugar.

El Ministerio Público sostuvo que los tres condenados integraban el denominado «Clan Rotela», organización criminal a la que se atribuyó la planificación y ejecución del homicidio.

El Tribunal de Sentencia que dictó la condena estuvo integrado por los jueces Juan Vicente Fretes Sandoval, Héctor Fabián Escobar Díaz y Carlos Manuel Hermosilla González, quienes resolvieron condenar a Matías Abrahan Romero Presentado a 25 años de prisión, mientras que Mario Ramón Barrios Ibarra y Rodney del Rosario Garelik Benítez recibieron 27 años de pena privativa de libertad por los hechos punibles de homicidio doloso y asociación criminal.