Los abogados buscaban suspender el juicio oral programado para el 12 de febrero, argumentando la existencia de recursos de inconstitucionalidad y casación pendientes, lo que, a su juicio, podría generar fallos contradictorios y vulnerar la seguridad jurídica. Si bien la defensa pública de Arnaldo Francisco Martínez se adhirió a la solicitud de suspensión, el Ministerio Público abogó por la realización del juicio conjunto, solicitando un plazo prudencial.

El Tribunal desestimó los argumentos, señalando que la providencia que fija la fecha del juicio es de mero trámite y no genera agravio, además de que los recursos pendientes no tienen efecto suspensivo. En consecuencia, el Tribunal ratificó la fecha del juicio y elevó las apelaciones subsidiarias al Tribunal de Apelaciones en lo Penal, para su análisis.

Este nuevo juzgamiento es consecuencia de la anulación del fallo absolutorio anterior por parte del Tribunal de Apelación, que consideró defectuosa la valoración de las pruebas en el primer juicio.