El planteamiento fue formulado por la abogada Bettina Legal, en representación de la querellante, quien solicitó que la fiscal adjunta sea apartada de intervenir en la contestación del trámite previsto en el artículo 358 del Código Procesal Penal, al alegar la existencia de circunstancias que comprometen gravemente el principio de objetividad que debe regir la actuación del Ministerio Público.

Según la recusación, la fiscal adjunta habría incurrido en una actuación irregular al rectificar el pedido de sobreseimiento definitivo formulado por el fiscal inferior y promover, en su lugar, un sobreseimiento provisional, pese a que la normativa procesal establece que, una vez activado el trámite de oposición, el superior jerárquico solo puede acusar o ratificar el requerimiento anterior. La querella sostiene que esta “tercera vía” no está contemplada por la ley y que su aplicación favoreció indebidamente a la defensa.

El escrito también cuestiona la diligencia ordenada por la fiscal adjunta para verificar el método utilizado en el análisis de credibilidad del testimonio prestado por la niña en Cámara Gesell. De acuerdo con la presentación, el profesional designado para esa tarea no formaba parte del listado remitido por la Sociedad Paraguaya de Psicología, y la designación no habría sido debidamente notificada a la querella. Además, se señala que la propia entidad científica informó oficialmente que no está facultada para designar peritos ni cuenta con un protocolo específico para este tipo de evaluaciones, lo que, a criterio de la parte recusante, tornó la diligencia de cumplimiento imposible desde su origen.

La querella sostiene que estas actuaciones se suman a una serie de antecedentes que, a su entender, evidencian una conducta reiterada de falta de objetividad, incluyendo demoras injustificadas, trabas a la investigación y decisiones que habrían limitado el avance del proceso. En ese sentido, invoca el artículo 57 inciso b) del Código Procesal Penal, que habilita la recusación cuando existen circunstancias específicas que comprometen los criterios de actuación exigidos por la ley.

En su presentación, la parte solicitó a la Fiscalía General del Estado que admita la recusación, separe a la fiscal adjunta del caso y asuma personalmente el análisis del trámite de oposición ordenado por el juzgado, a fin de garantizar una revisión imparcial del pedido de sobreseimiento en una causa de especial sensibilidad.

El Observador