La defensa del hombre pidió un permiso para trabajar o la libertad ambulatoria, pero el juzgado rechazó el pedido considerando que no se presentó ningún elemento nuevo para la modificación de la medida, pero la petición fue rechazada por la magistratura al no encontrarse nuevos elementos que justifiquen su modificación.
El abogado defensor, Silverio Martínez, presentó una solicitud argumentando que la expectativa de pena del delito atribuido a su cliente no supera los cinco años, lo que permitiría medidas menos gravosas. Entre ellas, propuso la libertad ambulatoria o, en su defecto, un permiso especial para trabajar en la Cámara de Diputados, donde Espínola Melgarejo es funcionario permanente.
Sin embargo, el juzgado determinó que la investigación se encuentra en una fase incipiente y que la defensa no aportó elementos nuevos que desvirtúen el peligro de fuga. Además, el Ministerio Público solicitó mantener el arresto domiciliario como una medida necesaria para garantizar el sometimiento del procesado al proceso judicial.
El fallo también se basó en la Constitución Nacional, que en su artículo 19 establece que la prisión preventiva solo debe aplicarse cuando sea indispensable para la investigación del juicio. Con base en ello, el Juez concluyó en que la situación procesal del imputado no ha cambiado y que la medida inicial debe ser ratificada. Además, indicó que el permiso especial solicitado por la defensa no está previsto en el Código Procesal Penal, lo que hace inviable su otorgamiento.



COMENTARIOS