“Se constata la consistencia del fallo, siendo completa, legal y lógica”, señalaron los camaristas Nilda Cáceres, Marta Acosta y Raúl Insaurralde, al ratificar el fallo de primera instancia.

Se acusó a Celsa Mabel Ortellado por la comisión del hecho punible de producción inmediata de documentos públicos de contenido falso en calidad de autora, en el marco del juicio caratulado «Credimerco c/ Industria Paraguaya de Alcoholes S.A. S/ Acción Ejecutiva», que se tramitara ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer turno de Ciudad del Este, a cargo de la jueza Victoriana Cáceres Duarte, secretaría a cargo de la actuaria judicial Rocío Adriana Rojas García.

La acusada Celsa Mabel Ortellado, en su función de ujier, elaboró y agregó al expediente una cédula de aviso con fecha 21/11/2016 y una cédula de notificación con fecha 22/11/2016 referente a la sentencia definitiva N° 375 del 04/11/16, en las cuales hizo constar datos falsos sobre sus diligenciamientos. En la cédula de aviso hizo constar que esta fue pegada por la puerta del local de la firma CREDIMERCO S.A., sito en la avda. Monseñor Rodríguez esq. Boquerón en fecha 21/11/2016, a las 17:20 horas. Y en la cédula hace constar que esta fue pegada por la puerta del mismo local en fecha 22/11/2016 a las 17:20 horas. Sin embargo, la acusada Celsa Mabel Ortellado no diligenció ni la cédula de aviso, ni la cédula de notificación en las fechas, horas y lugar consignado por ella en cada cédula e informe. La sentencia definitiva Nº 375 del 4/11/16, resolvió hacer lugar con costas a la excepción de inhabilidad de título opuesto por el representante de la firma Industria Paraguaya de Alcoholes S.A., y en consecuencia rechazar la promovida por la querella de la firma Credimerco S.A., para el cobro del cheque emitido por la empresa demandada. En el juicio ejecutivo, la firma Credimerco S.A., reclama a la firma Industria Paraguaya de Alcoholes S.A., el pago de la suma de 559.304 dólares con 8 centavos.

En fecha 02 de diciembre del 2016, la abogada Mirna Beatriz Kuchenmeister Samudio, en representación de la firma Credimerco S.A., presentó en el juicio en cuestión, un escrito por el cual se dio por notificada de la SD N° 375 de fecha 04/11/2016 y a la vez interpone recurso de apelación de nulidad contra la misma. Sin embargo, tras varios días solicitando se dé trámite a la apelación, del recurso interpuesto sin que el juzgado se expida con relación a ellos, la citada abg. exigió en la secretaría la exhibición del expediente, luego de mucha insistencia, accedió al expediente y grande fue la sorpresa de encontrar que estaban agregadas las cédulas de aviso y notificación tan cuestionadas.

Tras percatarse del hecho y hacer las averiguaciones de rigor, la Abg. Mirna presentó denuncia en el ministerio público contra la ujier Celsa Mabel Ortellado por el hecho punible de producción inmediata de documentos públicos de contenido falso y paralelamente en el juicio civil planteó incidente de redargución de falsedad y nulidad de las cédulas de aviso y de notificación cuestionadas, como así también, presentó denuncia ante el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, el incidente de redargución de falsedad y nulidades de las cédulas de notificación fue rechazado inicialmente por el juzgado a cargo según Al N° 372 de fecha 09/06/2017, y esta resolución fue revocada por el tribunal de apelación, segunda sala de la circunscripción judicial del Alto Paraná por Al N° 352 de fecha 30/08/2017, con relación a la denuncia presentada ante el Consejo de superintendencia de la corte, ella derivó en la suspensión de la acusada en su función de ujier, que rige hasta la fecha. En el fallo del Tribunal de apelaciones se argumenta claramente que las cédulas de aviso y notificación impugnadas adolecen de nulidad por la falsedad en cuanto a su diligenciamiento.

Los hechos fueron plenamente acreditados durante el juicio oral y público, donde fue condenado a un año de cárcel, con suspensión de la ejecución de la pena, por los jueces Fabio Aguilar Benítez, Vitalia Duarte Mereles y Serafín González Roa.

La Sentencia Definitiva Nº 77 es del 10 de julio de 2024.

El Observador