No obstante, en la misma resolución, la Cámara de Apelación anuló la absolución del exdirector penitenciario Ramón Orella, quien deberá ser juzgado en un nuevo juicio oral y público. Los magistrados argumentaron que existió una notoria falta de fundamentación por parte de los jueces de Sentencia, en lo referente a la valoración de importantes elementos decisivos que no fueron analizados por el Tribunal.
Respecto a los condenados, se probaron los hechos punibles de frustración de la ejecución penal, realización del hecho por funcionarios y cohecho pasivo agravado (coima).
Según la sentencia de primera instancia, los condenados Víctor Brítez Aranda, alias «Chapalo», y Ángel Tranquilino Giménez estuvieron en la granja, e incluso sus familiares pernoctaron en el lugar. Además, los condenados gozaban prácticamente de libertad, ya que abandonaban la granja para ir a pescar y realizar otras actividades.
Asimismo, las decisiones tomadas por los entonces directores penitenciarios en torno a los traslados de los condenados, carecían de sustento, ya que el Ministerio de Justicia no emitió resolución alguna al respecto.
La situación irregular de la granja se descubrió tras la masacre ocurrida el 16 de junio de 2019 dentro de la cárcel de San Pedro, que dejó 10 víctimas fatales, varias de ellas decapitadas y quemadas.



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